IVA en los servicios

Boletín

Para todos es conocido que a contar del 01 de enero de este año, comenzó a regir la Ley N° 21.420 que establece la afectación con IVA a las prestaciones de Servicios.


A la fecha después de casi 3 meses de entrada en vigor la citada norma, aún existen dudas respecto a su aplicación. En este artículo incluimos algunas disposiciones del SII a través de oficios dictados, los cuales sirven como guía para profundizar en el tema.

Una persona jurídica no podrá tributar como sociedad de profesionales si realiza alguna actividad clasificada en el Artículo 20 de la LIR, aún las meramente rentísticas referidas en su consulta. Sin perjuicio de lo anterior, no afectan a la calificación como sociedad de profesionales las inversiones ocasionales, de corto plazo, efectuadas con el único fin de preservar flujos de caja y evitar su desvalorización.

Si tras fallecer uno de los socios de una sociedad de personas que tributa como sociedad de profesionales incumple la exigencia que todos los socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) ejerzan sus profesiones para la sociedad, dicha sociedad deja de ser una sociedad de profesionales para los fines tributarios

Una sociedad de profesionales debe estar constituida por personas naturales o por otras sociedades de profesionales bajo condición que los socios, personas naturales, posean un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, o en posesión de algún título no profesional.

Una sociedad de profesionales puede ser, a su vez, socia de otra sociedad de idéntica naturaleza, en la medida que, entre otros requisitos, los servicios de esta última sean ejecutados en parte por intermedio de los socios profesionales de la primera.

El hecho que una sociedad de profesionales sea socia de otra y, a su vez, ésta de otra, no impide que cualquiera de ellas tribute en el régimen Pyme del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, cumpliendo todos los requisitos.

La prestación de servicios de salud oral, a contar del 1° de enero de 2023, se podrá favorecer con la exención contenida en el nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, sólo si:

1. Sea efectuada por profesionales capacitados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario;

2. Sea ambulatoria; y,

3. Las prestaciones se encuentren comprendidas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI), o modalidad libre elección (MLE) o sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos.

La exención del N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS favorece las prestaciones de salud ambulatorias.

Son “prestaciones de salud” todas las prestaciones que se encuentran señaladas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud y aquellas que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos.

Son “ambulatorios” cuando no impliquen un tratamiento continuo de salud que incluya pernoctación y alimentación.

Aquellos servicios médicos de tipo quirúrgicos, de urgencia o de consultas médicas a pacientes hospitalizados, o bien a pacientes que requieran algún tipo de seguimiento que presta el profesional médico, sea de manera individual o bien organizado a través de algún tipo de sociedad distinta de la institución que presta los servicios hospitalarios, también constituirán prestaciones de carácter ambulatorio.

La actividad de medicina veterinaria de carácter ambulatoria, clasificada en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, a contar del 1° de enero de 2023 se encontrará gravada con IVA conforme a la nueva definición de “servicio” contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, no siendo aplicable a su respecto la exención del N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, que sólo favorece a las prestaciones de salud humana.

Sin perjuicio de poder estructurarse como sociedades de profesionales para efectos del N° 12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.

La sociedad no cumple con los requisitos para tributar como sociedad de profesionales en la medida que uno de los tres socios no tendría título.

Fuente: oficios emitidos por el SII

Con la colaboración de Armando Rosales. Contador General Auditor, Magister en contabilidad y auditoría de gestión, Post Título en Normas IFRS, especialista en Tributación