Reforma Tributaria 2022.

Terminada las celebraciones de Fiestas Patrias, el Gobierno seguirá negociando con los partidos políticos la reforma tributaria que está proponiendo. El Ministro de Hacienda indicó hace unos días atrás que los ajustes realizados a raíz de las negociaciones implican una merma en la proyección de ingresos equivalente al 0,5% del PIB. Seguramente habrá nuevas negociaciones y dado el triunfo del Rechazo se espera que sea una negociación dura para el Gobierno, mientras tanto les comentamos parte de las 27 indicaciones a la reforma tributaria indicadas por el Ministro Marcel.


Incentivos a la inversión

Se incorpora un incentivo tributario a proyectos de inversión con efecto multiplicador verde, creando un fondo de US$500 millones de créditos tributarios contra impuesto de primera categoría, que se asignarán a proyectos de inversión que tengan un alto efecto multiplicador.

También se pondrán a disposición mecanismos transitorios de depreciación semi instantánea durante el año 2023, similar al llevado a cabo en la reforma tributaria del 2020.

Habrá una postergación de la entrada en vigor de cambios respecto del tratamiento de las pérdidas tributarias.

También, se restablecerá el tratamiento tributario de los contratos de leasing, derogando la medida incluida en la ley 21.420 de enero de 2022.

Agenda antielusión

Se instaura una norma general Antielusiva, con procedimientos especiales para la calificación administrativa.

También se redefine el concepto de responsabilidad tributaria, con nuevas condiciones de acceso; se mejora el procedimiento del secreto bancario; y se hacen precisiones sobre las normas de fiscalización y tasación.

Junto con ello, se incluye una guía de despacho y medidas administrativas al comercio informal e ilegal; se mejora la redacción y el procedimiento en cuanto al denunciante anónimo, para aclarar que está acotado sólo a delitos tributarios, y se regulará de forma separada a la figura de delación compensada tributaria.

Respecto a la prescripción extraordinaria, se modifica la redacción en el sentido de acotar el alcance a contribuyentes que tengan la intención de ocultar información al Servicio de Impuestos Internos (SII). Además, los efectos de ampliar la prescripción podrán alcanzar sólo a las partes que no hubieran dado cumplimiento a una obligación de pago de impuesto.

Impuesto a la renta

Se plantea que solo cuando una sociedad en régimen general recibe un dividendo desde una pyme deberá ingresarlo a su renta líquida imponible; y se reincorporan los créditos por impuestos pagados en el exterior, siempre y cuando el contribuyente pueda acreditar trazabilidad.

Por los pagos a paraísos fiscales, se fija una norma de control que establece que no serán deducibles los gastos que tengan como destino servicios prestados desde un país que califique con un régimen preferencial.

Asimismo, se especifica que quienes declaren ingresos por arriendos tendrán derecho a deducir como gasto el equivalente al 10% de los ingresos declarados.

En cuanto a la exención por DFL2, se beneficiarán a los adultos mayores cuyos ingresos (excluidos los arriendos) estuvieren en el tramo exento, o en el segundo tramo de impuestos personas, considerarán como un ingreso no renta aquellos que provengan de DFL-2, con un tope de $1.000.000. Las personas que hubieran adquirido DFL-2 entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 mantendrán el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2026, en tanto que un inmueble DFL-2 quedará exento del impuesto a la herencia -no a las donaciones-. Si existe más de uno, el beneficio es solo para el inmueble de mayor antigüedad.

Régimen pyme

Para las empresas que tributan en el régimen pyme, se establece una gradualidad en el término del beneficio temporal de tasa reducida del impuesto de primera categoría, con ocasión de la pandemia (actual tasa del 10%), para que suba a 15% por el año 2023; 20% por el año 2024; y 25% por el año 2025.

En la misma categoría, se establecen mejoras al mecanismo de tránsito para quienes abandonan el régimen de renta presunta y pasen el régimen transparente, y se amplía el beneficio de pronto pago señalando que los convenios con condonación de multas e intereses tendrán un máximo de pie de un 5% de la deuda, puede ser menor, y de una duración de hasta 18 meses.

Otro cambio busca aumentar el incentivo a la formalización, que contempla un apoyo a los emprendimientos nuevos e incentiva la formalización. La idea es que este abarque el 100% de crédito especial por 6 meses desde que los débitos fiscales superen los créditos, cuando haya obligación de pago, 50% de crédito especial por los meses 7 a 12; y 25% de crédito especial por los meses 13 a 24. El beneficio podrá ser utilizado como máximo dentro de un plazo de 36 meses desde el inicio de actividades del contribuyente.

Impuesto al patrimonio

Se acuerda eliminar el impuesto de salida para aquellos contribuyentes que pierden domicilio, pero se mantiene la obligación de informar para quedar excluido del impuesto. Sobre la valoración de activos, se revisará la redacción para establecer normas más simples sin perder la correcta determinación del patrimonio, y finalmente, acorde con la experiencia de otras jurisdicciones, se propondrá un límite a la carga tributaria sobre los ingresos que considere las tasas efectivas de impuesto a la renta y del impuesto al patrimonio.

Fuente: https://www.emol.com/noticias/Economia/2022/09/13/1072831/hacienda-detalle-indicaciones-reforma-tributaria.html