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BOLETÍN LABORAL PREVISIONAL N°56 |
martes 13 de marzo de 2018 |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS Con la colaboración de Alejandro Lillo Arzola, Asesor Laboral [arlillo@gmail.com] |
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SUSESO publica compendio normativo de seguridad y salud en el trabajo. El Compendio Normativo pone a disposición de la ciudadanía toda la regulación vigente emitida por la Superintendencia de Seguridad Social en relación a la Ley N° 16.744
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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Supervigilancia y evaluación permanente de los puestos calificados como de trabajo pesado. Decreto 49, de 9 de marzo de 2018, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La ejecución de un trabajo pesado, importa una condición de riesgo para la salud de los trabajadores que sirven el puesto, por sobre cualquier compensación. Por ello, considerando lo dispuesto en los artículos 12 y 68 de la ley Nº 16.744 y artículos 3, 4 y 6 del decreto supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se ha estimado indispensable que los organismos administradores de la ley Nº 16.744, tengan injerencia en la evaluación permanente de los puestos de trabajo calificados como pesados por la Comisión Ergonómica Nacional, a fin de eliminar o reducir los riesgos que implican los trabajos pesados, impidiendo que éstos puedan causar una enfermedad profesional o daños para la salud de los trabajadores, incorporando el criterio general preventivo que informa nuestra legislación.
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Ultractividad; Aplicación respecto de adherentes; Aplicación respecto a trabajadores beneficiados con extensión; Piso de la negociación. reclamaciones. Dictamen 1064/22, de 23 de febrero de 2018, Dirección del Trabajo.
El artículo 325 del actual Código del Trabajo resulta aplicable a aquellos trabajadores que negociaron colectivamente bajo el imperio del antiguo Código, en calidad de adherentes, y cuyos instrumentos, a los cuales se encuentran afectos, se han extinguido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, por consiguiente, los beneficios del instrumento colectivo al que se encontraban adheridos pasan a integrar sus contratos individuales de trabajo. Respecto de los trabajadores a quienes se les extendieron los beneficios de un instrumento colectivo, no les resulta aplicable lo dispuesto en el precitado artículo 325 del actual Código del Trabajo y, por consiguiente, los beneficios extendidos no pasan a integrar sus contratos individuales de trabajo.
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Extensión de beneficios; Convenio colectivo celebrado por grupo negociador; Presentación de proyecto de contrato; Obligación de comunicar. Dictamen 1024, de 21 de febrero de 2018, Dirección del Trabajo.
A partir del 01.04.2017, el empleador no se encuentra facultado para extender beneficios de manera unilateral, pues dicha institución, a partir de la fecha antes indicada, se encuentra regulada por el precitado artículo 322 del Código del Trabajo –incluidas las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.940-. 2. Bajo el imperio de la actual legislación laboral, los acuerdos celebrados por grupos negociadores no son instrumentos colectivos por el Libro IV del Código del Trabajo, razón por la cual no son objeto del pacto de extensión de beneficios establecido en el artículo 322 del Código del Trabajo. |
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Inclusión de personas con discapacidad; Empresa de servicios transitorios; Cumplimiento alternativo. Dictamen 1027, de 21 de febrero de 2018, Dirección del Trabajo.
Las Empresas de Servicios Transitorios, con 100 o más trabajadores, no se encuentran exceptuadas, de manera genérica o en abstracto de dar cumplimiento al inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, por cuanto la naturaleza de las funciones que desarrollan, de manera específica, son aquellas relacionadas con el suministro legal de trabajadores a empresas usuarias. |
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Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, suspensión en el inicio de la negociación colectiva; Oportunidad para iniciar la negociación. Dictamen 1012, de 20 de febrero de 2018, Dirección del Trabajo.
Cuando la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia ha recaído en alguno de los días que concede la ley para presentar el proyecto de contrato colectivo, la vigencia del instrumento colectivo anterior, se prorroga hasta los 60 días siguientes a la ejecutoria de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia.
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JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL |
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Los beneficiarios de pensión básica solidaria y así como los beneficiarios del subsidio por discapacidad mental, no pueden ser causantes de asignación familiar. Dictamen 0922, de 19 de febrero de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
El Reglamento que regula el Subsidio por Discapacidad Mental de que se trata, contenido en el D.S. N° 48, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los artículos 3° y 29, señala que son beneficiarios de este subsidio quienes presenten la discapacidad mental establecida en el artículo 2° de la Ley N° 18.600, siempre que no sean causantes de asignación familiar ni del subsidio familiar. En la Circular N°2.511, de 2009, de esta Superintendencia en su numeral 2.8.3.2 establece que el beneficiario de pensión básica solidaria no puede ser causante de asignación familiar o maternal. Por su parte, el numeral 2.8.3.3, de la mencionada circular señala que en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Ley N°20.255, antes citada, en relación con el artículo 7° del D.L. N°869, de 1975, los beneficiarios del subsidio para personas con discapacidad mental no pueden ser causante de asignación familiar
Accidente del trabajo con ocasión de colación.
Dictamen 09006, de 16 de febrero de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Sobre el particular, este Organismo cumple con expresar que según el inciso primero del artículo 5° de la Ley Nº 16.744, constituye un accidente del trabajo, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable. En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en especial a lo relatado por la trabajadora, el infortunio tuvo lugar durante su horario de colación, en circunstancias que se dirigía desde su lugar de trabajo hacia un lugar fuera de las dependencias de su empleador para almorzar, contingencia que constituye un accidente con ocasión del trabajo.
Siniestrabilidad. Tasa de cotización adicional diferenciada negligencia inexcusable. Dictamen 08804, de 15 de febrero de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe hacer presente que el D.S. N° 67 (citado en Fuentes) establecen una cotización adicional diferenciada determinada por la siniestralidad efectiva que registren las empresas, la que considera el total de los días perdidos y, conforme a la letra g) del artículo 2º del aludido D.S. N° 67, día perdido es aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional. En cuanto a lo sostenido por la entidad empleadora, en orden a que no corresponde calificar el de la especie como un accidente de origen profesional, por haber existido de parte del trabajador un accionar que puede ser calificado como negligencia inexcusable, por cuanto realizaba una labor que no le fue encargada, y escapaba sus labores, menester es tener en cuenta que los únicos casos en que no procede la cobertura del seguro social contra riesgos laborales son los accidentes debidos a fuerza mayor ajena al trabajo y aquellos producidos intencionalmente por la víctima, lo que no ocurre en la especie.
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Rechazo de licencias por patologías crónicas o que causen incapacidad permanente. Rol 1314-2017, de 23 de agosto de 2017, Corte de Apelaciones de Rancagua
Fallo firme de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia. Lo anterior, por cuanto de acuerdo con los sentenciadores no existe actuación ilegal o arbitraria, al confirmar el rechazo de licencias médicas extendidas por patologías crónicas o que causan incapacidad permanente, aunque no alcance el grado suficiente para generar pensión de invalidez, se trata una persona que padece variadas patologías, entre ella artrosis, hipertensión y depresión, que se encuentran completamente diagnosticadas.
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