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BOLETÍN LABORAL PREVISIONAL |
N°65 |
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Miércoles 04 de Julio de 2018 |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Valerie Oyanadel Lara, Ingeniero Comercial / Asesor Laboral |
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Ministerio del Trabajo anuncia modificación legal a SENCE para que Pymes accedan a capacitaciones
La autoridad realizó un llamado a estas empresas atreverse a crecer y aseguró que el gobierno “las acompañará en este camino”. “Vamos abrir el Sence a las Pymes”, anunció. |
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Dirección del Trabajo perfecciona sus fiscalizaciones en altura
Fiscalizadores de la Región Metropolitana están adquiriendo nuevos conocimientos para supervisar la seguridad de los trabajadores que laboran en faenas riesgosas. |
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JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL |
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Trabajador independiente. Pago cotizaciones. Obligatoriedad.
Dictamen 37.721, de 21 de junio de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Se encuentra vigente el pronunciamiento de esta Superintendencia que señala que un socio dueño de empresa que cotiza, manifiesta de manera inequívoca su interés de acceder a su cobertura por las contingencias ocupacionales que eventualmente les afectaren como trabajadores independientes voluntarios, por lo que no correspondería la devolución de cotizaciones.
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Pensión de invalidez vitalicia.
Dictamen 32.446, de 20 de junio de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Las pensiones de la referida Ley no son vitalicias, razón por la cual una vez un trabajador cumple la edad para pensionarse por vejez (60 o 65 años según se trate de mujer u hombre respectivamente), deja de percibir la pensión de invalidez.
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Límite de endeudamiento voluntario de funcionarios públicos.
Dictamen 31.848, de 19 de junio de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Se puede inferir que, estando autorizado el Consejo de Administración del Servicio de Bienestar de la Universidad para otorgar préstamos a sus afiliados, en la medida que cuente con recursos para ello, los criterios que se considerarán para otorgarlos son aquéllos que se han indicado en los párrafos anteriores, entre los cuales se encuentra "la posibilidad de recuperación de los dineros prestados".
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Inspección del Trabajo asumió función de juzgar que solo corresponde a tribunales de justicia, pues impuso sanción a que recurrente no se habría allanado
Rol 17.705, de 19 de noviembre de 2015, Corte Suprema de Justicia.
La Inspección recurrida sancionó a la sociedad actora por haber despedido a un trabajador que gozaba de fuero laboral, ello pese a que el representante de la recurrente no se allanó a la fiscalización efectuada por el Órgano recurrido, según da cuenta el acta de... Lo anterior implica necesariamente que la Inspección de Trabajo actuó fuera de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 474 y siguientes del Código de esta especialidad, pronunciándose sobre una materia que corresponde sea resuelta por la judicatura especial que la ley ha previsto a estos efectos. (Corte Suprema, considerando 5º).
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