Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junji; Caso genérico.
Dictamen 5657/37, de 7 de noviembre de 2018, Dirección del Trabajo.
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de convenir el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, atendido el carácter genérico de la presentación.
Trabajador extranjero; Porcentaje de contratación; Personal técnico especialista; Calificación.
Oficio 5783, de 13 de noviembre de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
La calificación de "trabajador técnico especialista" es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto.
Contrato de trabajo; Terminación; Necesidades de la empresa; Carta de aviso; Oferta irrevocable de pago; Período de preaviso; Cambio de causal de término.
Oficio 5777, de 13 de noviembre de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
La comunicación que el empleador dirige al trabajador dando aviso del término de contrato por la causal prevista en el inciso 1° del artículo 161 constituye una oferta irrevocable de pago en lo referido a los montos ofrecidos por concepto de indemnizaciones.
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Reembolsos por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, con posterioridad al plazo de 60 días.
Dictamen 56175, de 19 de noviembre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
La Mutualidad ha recurrido ante esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia de efectuar el cobro de los reembolsos, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, con posterioridad al plazo de 60 días establecido por este Organismo. Señala que en conformidad con la norma señalada, ha emitido una serie de cartas de cobranza a esas Isapres, las que han sido rechazadas bajo el argumento que dichas cartas fueron emitidas en forma extemporánea, más allá del plazo de 60 días corridos, consignado en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, de esta Superintendencia. Agrega que, a su juicio, dicho negativa es improcedente, toda vez que en estos casos corresponde aplicar el plazo general de prescripción a que se refieren los artículos 2514 y 2515 del Código Civil.
Convenio sobre trabajo marítimo OIT; alojamiento e instalaciones de esparcimiento para la gente que trabaja o vive a bordo; comedores.
Dictamen 56.155, de 19 de noviembre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Esa Subsecretaría ha solicitado a esta Superintendencia, un informe sobre las adecuaciones, brechas y alcances que, para esta entidad fiscalizadora, implicará la aplicación del Convenio sobre Trabajo Marítimo 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, específicamente aquellas contenidas en el Título 3 sobre alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda, y en el Título 4, sobre protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social. Lo anterior, considerando el requerimiento efectuado por el Gabinete del Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social, mediante el oficio citado en Antecedentes, atendido que dicho convenio entrará en vigor el 22 de febrero de 2019.
Ley N° 16.744; enfermedades; calificación; gastos médicos.
Dictamen 56.151, de 19 de noviembre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, informando respecto de las prestaciones de la Ley Nº 16.744, que le ha otorgado a la interesada conforme a lo instruido en el Ordinario Nº 50282, de Concordancias.
Señala que le pagó a la trabajadora la suma de $2.191.910.-, por los gastos médicos que incurrió en el tratamiento del bruxismo que padece.
Licencias Médicas; Resolución; Rechazo; Causales; De orden jurídico administrativo; Incumplimiento del reposo.
Dictamen 56.085, de 19 de noviembre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
La interesada, mediante la presentación de ANT.: se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto la procedencia del pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica a trabajadores cuyo lugar de reposo indica un domicilio incompleto o inexistente, lo que impediría a las COMPIN e ISAPRES fiscalizar el legítimo ejercicio del derecho a licencia médica.
Asignación familiar; Causante ; vivir a expensas; protección de niños huérfanos o abandonados.
Dictamen 55.721, de 15 de noviembre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Ese Instituto ha solicitado un pronunciamiento a esta Superintendencia respecto a la procedencia de exigir como requisito, la presentación de la resolución de un tribunal de familia, que acredite la medida de protección de niños huérfanos o abandonados o inválidos, para autorizar el reconocimiento de Instituciones del Estado o reconocidas por éste como beneficiarias de asignación familiar.
Subsidio por incapacidad laboral; Enfermedad común; Trabajadores independientes; Requisitos.
Dictamen 38.821, de 14 de noviembre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Con fecha 28-05-2018 ha recurrido ante esta Superintendencia el interesado, solicitando un pronunciamiento respecto a su situación, toda vez que la Isapre autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral su licencia médica N° 18, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 15-12-2017, sin embargo la Subcomisión, mediante la Resolución Exenta de 13-02-2018, ordenó autorizar la licencia médica N° 18, sin pronunciarse respecto al derecho a subsidio por incapacidad laboral. |