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BOLETÍN N° 58 |
abril de 2018 |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Prof. Germán R. Pinto Perry,
Universidad de Santiago. |
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Contribuyentes que elijan depósito bancario podrán recibir hasta 20 días antes su devolución de impuestos.
BancoEstado y la Tesorería General de la República (TGR) llamaron a preferir esta modalidad para facilitar el proceso. Actualmente, la Tesorería mantiene en custodia 36.536 cheques no cobrados en años anteriores, lo que equivale 13.452 millones de pesos. Santiago, miércoles 28 de marzo de 2018.
El Consejo de Estabilidad Financiera advierte al público sobre los riesgos asociados a la adquisición y tenencia de las denominadas criptomonedas.
El Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), presidido por el Ministro de Hacienda e integrado además por el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, el Superintendente de Pensiones y el Presidente del Banco Central de Chile, en su rol de asesor permanente de este Consejo, analizó en su última sesión, si la expansión de las actividades desarrolladas en torno a las denominadas criptomonedas representan riesgos relevantes para el sistema financiero chileno, y ha conformado un grupo de trabajo que continuará analizando este tema.
Se advierte circulación de nuevo correo electrónico falso.
Queremos advertir a los contribuyentes la detección de un correo electrónico falso enviado desde las siguientes casillas electrónicas: avisosii.715779, avisosii97103603, avisosii22214931, avisosii24594446 y avisosii43278092, con las extensiones @webbetontel.ite, @web.betantel, @wep_betamt.betamt.it y @web_b.cl.
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Instruye sobre las actualizaciones al Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Circular 21, de 12 de abril de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
El principal objeto de dicha modificación fue actualizar dicho reglamento conforme al texto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios actualmente vigente, considerando los numerosos cambios legales ocurridos desde su dictación, especialmente en relación a las Leyes N° 18.630, N° 20.780 y N° 20.899. La presente Circular tiene por objeto dar un contexto general de las modificaciones que se introducen al referido D.S. N° 55 de 1977, en su mayoría modificaciones formales, e impartir instrucciones respecto de ciertas materias de particular interés.
Impuesto emisiones contaminantes.
Resolución 36, de 9 de abril de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Establece forma de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 8° de la Ley N°20.780, sobre impuesto a las emisiones de compuestos contaminantes producidas por fuentes fijas y la forma de emitir el giro correspondiente.
Porcentaje de reajuste a los impuestos anuales a la renta a declarar en el año tributario 2018, conforme al Art. 72 de la LIR.
Circular 18, de 6 de abril de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Atendido que la Variación del Índice de Precios al Consumidor (VIPC) comprendida entre el mes de noviembre del año 2017 y el mes de marzo del año 2018, correspondió a un 0,9 %, los Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año Tributario 2018 (hasta el 30 de abril del año 2018), en aquella parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2017, queda sujeta a dicho porcentaje de reajuste (0,9%), de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 72 de la Ley de la Renta. Por lo tanto, en la primera columna de la Línea 86 del Formulario N° 22, se debe anotar como valor un 0,9%.
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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA |
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Consulta sobre procedencia del Impuesto al Valor Agregado a insumos utilizados en una prestación médica ambulatoria.
Oficio 557, de 22 de marzo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente mediante el cual consulta acerca del Impuesto al Valor Agregado que afecta al suministro de insumos y medicamentos, efectuados a un paciente en la ejecución de un procedimiento oftalmológico ambulatorio, los cuales son utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Aplicación de sobretasa de Impuesto Territorial a sitios parcialmente afectos a utilidad pública o expropiación.
Oficio 529, de 19 de marzo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la sobretasa contemplada en el artículo 8° de la Ley sobre Impuesto Territorial debe eliminarse completamente, sea que los sitios estén total o parcialmente afectos a utilidad pública o expropiación. Al respecto, no es posible confirmar el criterio que expone en su presentación, el cual no se contiene ni extrae de la circular, de suerte que, si el sitio se encuentra sólo parcialmente afecto a una declaración de utilidad pública o expropiación, no corresponde dejar sin aplicación la sobretasa del artículo 8 de la Ley sobre Impuesto Territorial por el total del terreno, sino sólo respecto de la parte o superficie afectada.
Solicita confirmar criterios sobre exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Oficio 526, de 16 de marzo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
En la medida que su representada se dedique de modo habitual y principal a otorgar financiamiento a sus clientes, podrá calificar como institución financiera para los efectos de la exención dispuesta en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas. Por cierto, el cumplimiento de ese requisito, así como las demás exigencias legales, es una cuestión de hecho cuya verificación corresponde a las instancias de fiscalización. La exención es improcedente respecto de operaciones de crédito de dinero contenidas en un documento donde el acreedor es un banco o institución financiera extranjera sin domicilio ni residencia en Chile.
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Régimen tributario de explotaciones forestales cuyas plantaciones se realizaron con anterioridad a modificaciones del Decreto Ley 701, es de renta efectiva con contabilidad simplificada.
Rol 25.407-2014, de 11 de julio de 2016, Corte Suprema de Justicia.
En estos autos Rol N° 25.407-2014 de esta Corte Suprema sobre reclamación tributaria, el contribuyente don Juan Francisco Ojeda Viera interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado, que a su vez rechazó el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N° 516 a N° 523 de 14 de julio de 2009, por diferencias de impuestos anuales a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al año tributario 2008 y periodos tributarios de enero, febrero, marzo, junio y noviembre de 2007, generadas por un contrato de usufructo de plantaciones forestales de 30 de agosto de 2007 por la suma de $321.900.000 y no justificar el origen de inversiones cuestionadas realizadas el año 2007.
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Un debate tributario sustantivo.
Es imprescindible tener un debate pre legislativo y legislativo que sea sustantivo y muy sólido en lo técnico. Es allí donde pueden surgir los acuerdos, pues se trata de una materia muy compleja y rodeada de prejuicios. Invito a mis colegas a este compromiso y a contribuir a la discusión en el Parlamento separando la paja (prejuicios) del trigo (fondo del tema). En este espacio tomo posición en 3 materias claves de la reforma tributaria para contribuir al debate.
Cómo obtener beneficios tributarios mediante su crédito hipotecario, APV o el pago del colegio de sus hijos.
Ante la situación obligatoria en que se encuentran los contribuyentes a declarar impuestos en la Operación Renta 2018, existen algunas opciones a las que estos pueden acceder con el objetivo de rebajar su renta bruta imponible; o bien, contar con una devolución de gravámenes, siendo bien recepcionada tras los gastos incurridos, principalmente, en el mes de marzo.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB®) Emite una Versión Revisada del Marco Conceptual.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB®) ha publicado recientemente una versión revisada de su ‘Marco Conceptual para la Información Financiera’ que sustenta a las Normas NIIF®. |
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Experto cuestiona que se retenga la devolución de impuestos a personas naturales.
Desde el 1 de abril está disponible en la página del Servicios de Impuestos Internos el link para que quienes hayan emitido boletas de honorarios durante 2017 puedan presentar su declaración anual de impuestos y optar a una devolución en dinero, producto de la retención del 10% que opera por cada servicio prestado.
BDO repara en tres puntos complejos de la Operación Renta.
A una semana de iniciarse el proceso de la Operación Renta, el director del Área Tax & Legal de BDO Chile, Ernesto Gutiérrez, identifica tres puntos que han generado problemas para los contribuyentes..
NIIF 16: cambio al tratamiento contable sobre arrendamiento.
A PARTIR de 2019, las entidades deberán incorporar la nueva norma NIIF 16, que se refiere al registro contable de los contratos de arrendamiento, la cual termina con la figura off-balance sheet, que no requiere la presentación en el Estado de Situación Financiera del pasivo vinculado a los contratos de arrendamiento operativo por parte del arrendatario..
IASB finaliza modifica- ciones a la NIC 19.
El IASB finaliza modificaciones a la NIC 19, Beneficios a los Empleados, relativas a modificaciones, reducciones y liquidación anticipada de planes de pensiones, estableciendo que cuando éstas ocurren, el costo neto de periodos siguientes debe calcularse sobre las mismas bases en que se calcularon las modificaciones, reducciones y liquidaciones anticipadas.. |
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