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BOLETÍN N° 59 |
mayo de 2018 |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Armando Rosales Valdés,
contador auditor, Magíster en Contabilidad y Auditoría,
[armandov.rosales@gmail.com] |
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Clasificación contable de los bienes inmuebles.
Siempre que una empresa tome la decisión de invertir en inmuebles, es necesario que defina cuál será el uso que se le dará a éstos; ya sea para su operación normal, su venta posterior o simplemente como inversión, pues en función de ello así será la clasificación contable y la forma de valorarlos. |
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Circulación de correo electrónico falso.
Queremos informar a los contribuyentes la detección de un correo electrónico falso, enviado desde las casillas sii7@sii.cl y sii9@sii.cl, las que se agregan a las dadas a conocer la semana pasada: avisosii.715779, avisosii97103603, avisosii22214931, avisosii24594446 y avisosii43278092, con las extensiones @webbetontel.ite, @web.betantel, @wep_betamt.betamt.it y @web_b.cl.
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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Aplicación de la Cláusula de la “nación más favorecida” a los convenios que indica.
Circular N° 22, del 19 de abril de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Extracto de circular del Servicio de Impuestos Internos N° 22, del 19 de abril de 2018, que imparte instrucciones sobre la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida a los convenios celebrados con Corea, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Polonia y República Checa. Esta circular establece cómo debe entenderse modificado el texto de los convenios tributarios con Corea, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Polonia y República Checa por la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida contenida en dichos instrumentos, gatillada por la entrada en vigencia del convenio con Japón. En consecuencia, se fijan las tasas que corresponde aplicar a partir del 1 de enero de 2017 para los artículos 11 (intereses) y 12 (regalías) de los convenios con Corea, Dinamarca, Irlanda, Polonia y Reino Unido, y para el artículo 11 (intereses) del convenio con República Checa. El texto íntegro de esta circular está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en abril de 2018.
Determina Interés corriente.
Certificado 4, D.O. de 14 de abril de 2018, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Determina interés corriente por el lapso que indica certificado n° 04/2018 interés corriente En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 6º bis de la ley Nº 18.010, que "Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica", esta Superintendencia ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de marzo de 2018. Por consiguiente, el interés corriente, expresado en forma lineal anual, que regirá desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes.
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Pago diferido del Impuesto a la Renta.
Circular 25, de 24 de abril de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
El pago diferido se genera a raíz de la solicitud del contribuyente para no pagar el total del impuesto calculado en su Formulario N° 22 de Impuestos Anuales (código [91]), al momento de efectuar su declaración de Renta. En Circular N° 17 de fecha 17 de marzo de 2006, se emiten las instrucciones relacionadas con el pago diferido del impuesto a la renta, el cual se debe solicitar en la Unidad correspondiente a la jurisdicción del contribuyente. La presente Circular tiene por objeto instruir sobre la solicitud del pago diferido del impuesto a la renta, a través de Internet, complementando la Circular antes señalada.
Impuestos territoriales. Solicitudes.
Resolución 40, de 23 de abril de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Complementa la resolución 46, de 2017, en el sentido que las solicitudes sobre impuestos territoriales, también se podrán presentar, en forma remota, en cuyo caso requerirá encontrarse incluido en el registro para Notificación por correo electrónico, en sii.cl. La petición se deberá ingresar a la página Web del Servicio, en [Servicios Online], [Avalúos y contribuciones de bienes Raíces], [Solicitudes], [Solicitudes de Bienes Raíces], donde también se encuentra el detalle del procedimiento e instrucciones para llevar a cabo la solicitud y su envío.”. Los documentos que respalden la solicitud se deberán adjuntar a través de la misma aplicación, en la sección “Documentos”, conforme a lo instruido en la Resolución Ex. SII N°46 de 2017.
Recurso de reposición de la resolución que fija avalúo de bien raíz.
Circular 23, de 23 de abril de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Por la presente Circular se actualizan las instrucciones impartidas para la presentación del recurso de reposición que deduzcan los contribuyentes y, en su caso, las municipalidades, con motivo del proceso de retasación general o modificación individual del avalúo de bienes raíces, consagrado en los artículos 149 y 150 del Código Tributario, en virtud de las modificaciones introducidas recientemente por el artículo 2° de la Ley N° 21.039, que perfecciona la justicia tributaria y aduanera.
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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA |
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Rebaja por cotizaciones previsionales y de salud, letra b) del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de socio de sociedad de personas sujeta esta última al régimen de renta atribuida, establecido en la letra A), del artículo 14 de este mismo texto legal.
Oficio 788. De 20 de abril de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Los empresarios individuales y los socios dueños o partícipes respectivamente, de empresas o sociedades que sean contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, sujetos al régimen de Impuesto de Primera Categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales, esto es conforme a lo que dispone la letra A) del artículo 14 de la LIR, sí tienen derecho a rebajar, de las rentas o cantidades atribuidas incorporadas en su renta bruta global, las cotizaciones previsionales y de salud a las que se refiere la letra b) del artículo 55 de la LIR, ello en la medida en que dichas cotizaciones tengan su origen en el retiro efectivo de las rentas atribuidas declaradas, y siempre que se cumpla además con las otras condiciones que indica la ley y detalla el Suplemento Tributario para la procedencia de dicha rebaja.
Reconocimiento de las rentas pasivas en el exterior, conforme al N°6, de la letra D del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Oficio 728, de 17 de abril de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
En Oficio N° 363 de 2018, se estableció que no hay relación entre una persona y su cónyuge o sus parientes, sino que, entre cualquiera de éstos y la sociedad respectiva, en las hipótesis establecidas en el artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores. A su vez, conforme se expuso en el Análisis, por “proporción a la participación» debe entenderse, el porcentaje de participación directa o indirecta en el derecho a las utilidades de la entidad, y en caso de no existir dicho pacto, en la proporción en que se haya aportado directa o indirectamente el capital.
Efectos tributarios, en relación al artículo 64 del Código Tributario, de una reestructuración empresarial consistente en la fusión por absorción de dos sociedades extranjeras por una sociedad domiciliada en Chile.
Oficio 704, de 13 de abril de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Este Servicio no puede ratificar a priori los efectos legales derivados de la aplicación de una Ley extranjera. Sin embargo, y solo en relación a los supuestos que expresa en la consulta, si la fusión por incorporación de dos sociedades domiciliadas en la República de Panamá por parte de una empresa con domicilio en Chile -que se materializará conforme a la legislación de ese país-, tiene las mismas características que en Chile conforme a lo establecido por la legislación vigente, no se aplicará la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario; siempre que, como lo prescribe el inciso 4° de esta última disposición legal la sociedad subsistente (CH1), mantenga registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos en las sociedades que desaparecen con la fusión.
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Régimen tributario de explotaciones forestales cuyas plantaciones se realizaron con anterioridad a las modificaciones del D.L. 701, es de renta efectiva con contabilidad simplificada.
Rol 25.407-2014, de 11 de julio de 2016, Corte Suprema de Justicia.
"...Así las cosas, el régimen general no es otro que la tributación con renta efectiva, desde que el sistema de renta presunta ha sido previsto en la Ley de Impuesto a la Renta para situaciones claramente delimitadas. En consecuencia, el reclamante desde un inicio ha estado obligado a tributar conforme a renta efectiva, al haberse acogido a los beneficios del DL 701 antes de su modificación de 1998, norma legal que no admitía la posibilidad de tributar conforme a renta presunta, debiendo comprobarse la renta efectiva mediante el sistema de contabilidad simplificada forestal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 871 de 1982. Lo anterior debe relacionarse con lo previsto en el artículo 5° transitorio de la Ley 19.561 de 1998, que establece que todos los contribuyentes que al tiempo de dicha legislación hubieren plantado bosques acogidos a sus disposiciones, mantendrían inalterable su condición, esto es, la tributación según su renta efectiva. (S.C.S. N° 6329-2011, de 11 de diciembre de 2012 y S.C.S. N° 11.677-2014, de 3 de diciembre de 2014).
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VGM centra en el portal del SII y en el diseño de formularios los obstáculos en la Operación Renta.
Según el abogado Álvaro Mecklenburg, en este proceso se "creó una tormenta perfecta" debido, entre otros factores, a nuevas normas "altamente complejas"...
Alusión tácita a Colun:
Watt's acusa distorsión en el mercado lácteo.
El gerente general de Watt's, Rodolfo Véliz, indicó durante la junta de accionistas de la empresa que uno de los problemas más graves que enfrenta su firma es la distorsión en el mercado lácteo chileno. .
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En seminario organizado por parlamentarios de la ex Nueva Mayoría:
Oposición defiende reforma tributaria, pero reconoce espacios para mejoras.
Ex titular de Hacienda Nicolás Eyzaguirre admitió que se pudieron haber realizado esfuerzos para disminuir la tensión en el debate...
Resultados de Sociedades Anónimas: Primer trimestre 2018 estará marcado por expansión de las utilidades y del Ebitda.
El 2018, al contrario de 2017, tendrá un dinamismo de crecimiento operacional y en utilidad más marcado durante la primera mitad de año, desacelerándose hacia el segundo semestre, debido en gran parte a la mayor base de comparación del 3T17 y 4T17.
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