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BOLETÍN N° 62 |
Junio de 2018 |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Armando Rosales Valdés,
contador auditor, Magíster en Contabilidad y Auditoría,
[armandov.rosales@gmail.com] |
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Reforma Tributaria; Lo que se viene.
Terminada la Operación Renta en mayo pasado y con un nuevo gobierno, lo que se toma la agenda ahora es el tema de la “reforma tributaria”. En los últimos días han habido varias opiniones al respecto, de las cuales me centro en las más técnicas, porque las políticas o económicas van en una línea editorial distinta a la que desarrollamos en este canal de comunicación.
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Ministro Felipe Larraín destacó anuncio del Presidente Piñera de Modernización Tributaria y Nuevo Consejo Fiscal.
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, anunció hoy, 01 de junio, en su primera Cuenta Pública el envío de un proyecto de ley de Modernización del Sistema Tributario que, explicó, “no solo corregirá deficiencias de la reforma anterior, sino que significará un gran avance hacia un sistema impositivo más simple, equitativo y moderno, que promueva la inversión, el ahorro, el crecimiento, la creación de empleos, la innovación y el emprendimiento”.
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Publicada Resolución que establece estándar OCDE para intercambio automático de información financiera.
SII compartirá información con 91 jurisdicciones, incluidos gran parte de los paraíso.s tributarios, acerca de personas y empresas con residencia tributaria en el extranjero que tienen inversiones en Chile |
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Se reitera la circulación de correo electrónico falso.
Queremos informar a los contribuyentes la detección de un nuevo correo electrónico falso, enviado desde la casilla avisosSII25785810@beyondsquare.com. |
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Declaración Jurada anual para informar sobre cuentas financieras. Art 62 ter, Código Tributario.
Resolución 48, de 31 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Las personas que reúnan la condición de Institución Financiera de conformidad con las disposiciones del Reglamento o, en su caso, las personas que tengan a su cargo la administración de entidades que reúnan la condición de Institución Financiera de conformidad con las disposiciones del Reglamento, deberán presentar al Servicio una Declaración Jurada anual, a más tardar el 30 de junio de cada año, en la que deberán informar respecto de cada una de las “Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero” que hayan sido mantenidas en las respectivas Instituciones Financieras en cualquier tiempo desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año calendario anterior y que hayan sido identificadas como “Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero” de conformidad con los procedimientos de revisión establecidos en el Reglamento.
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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA |
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Tributación de indemnización por perjuicio patrimonial percibida por accionista minoritario.
Oficio 1122, de 31 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
La indemnización recibida por el accionista minoritario por el perjuicio patrimonial que le ocasionó el accionista mayoritario, al forzar la disolución de la Sociedad X, no puede aumentar el valor de la inversión en acciones de esta última sociedad, por cuanto a la fecha de percepción de la indemnización la Sociedad X se encontraba disuelta y liquidada, siendo la inversión reemplazada por el patrimonio recibido desde la extinta sociedad. Dependiendo de la naturaleza jurídica de la indemnización recibida, deberá darse a esta el tratamiento dispuesto en el inciso primero o segundo del N°1 del artículo N° 17 de la LIR, según corresponda, o bien, afectarla con la tributación general contenida en la LIR, tratándose de un ingreso clasificado en el N°5 del artículo 20, del mismo texto legal.
Ver Oficio [PDF]
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Liquidaciones practicadas por SII deben quedar sin efecto, al no encontrarse íntegramente determinado hecho gravado descrito en la ley.
Rol 6.279-2015, de 5 de mayo de 2016, Corte Suprema de Justicia.
En efecto, en virtud del principio de legalidad en materia tributaria, consagrado fundamentalmente en el artículo 63 N° 14, complementado con el inciso 2° y 4° del artículo 65, artículo 64 y 19 N° 20, todos de la Constitución Política, se predica que sólo por ley se puede imponer, suprimir o reducir tributos de cualquier clase o naturaleza y también sólo por ley se pueden establecer exenciones tributarias o modificar las ya existentes. Como ha sostenido esta Corte, dicho principio constituye una forma de asegurar a los contribuyentes el ejercicio del poder tributario sólo dentro del ámbito legal, quedando vedado a la autoridad administrativa el ejercicio de dicho poder (SCS rol N° 21.330-14, de 2 de abril de 2015); se ha señalado, asimismo, que los gravámenes deben hallarse condicionados y regulados en todos sus aspectos sustanciales, por una ley (SCS rol N° 16.293 de 28 de enero de 1992).
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