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BOLETÍN N° 63 |
Junio de 2018 |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Armando Rosales Valdés,
contador auditor, Magíster en Contabilidad y Auditoría,
[armandov.rosales@gmail.com] |
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Modifica Declaración Jurada Anual Sobre Precios de Transferencia
Resolución 51, de 20 de junio de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
La Ley N° 21.047, de 23.11.2017, que incorpora diversas medidas de índole tributaria, derogó el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta y reemplazó la referencia que a dicha norma efectuaba el párrafo tercero, del N°1, del artículo 41 E por la expresión “territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H”, modificaciones que fueron debidamente instruidas por este Servicio mediante la Circular N° 16, de 16.03.2018. 2.
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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Reajusta tasas fijas de la Ley Sobre Timbres y Estampillas
Decreto 176, D.O. de 22 de junio de 2018, Ministerio De Hacienda.
Reajústense, a contar del 1 de julio de 2018, en 1,3%, las tasas fijas de impuesto contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del mencionado decreto ley, y fíjese su monto en las cantidades que a continuación se indican: Tasas Fijas Tasa Anterior (vigente hasta el 30/06/2018) Tasa Nueva (vigente a contar del 01/07/2018) Artículo 1, N° 1 $3.736 $3.785 Artículo 4 $3.736 $3.785
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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA |
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Fusión por incorporación. Diferencia entre el valor invertido y el patrimonio tributario recibido de la sociedad absorbida (Badwill)
Oficio 1197, de 11 de junio de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
1. Al no existir una doble tributación con el Impuesto de Primera Categoría en la fusión por incorporación descrita, no se justifica la implementación de procedimiento alguno de mitigación como el que sugiere en su presentación;
2. Las normas sobre tributación del badwill no resultan aplicables al caso de una fusión por incorporación en donde la sociedad absorbida es la que tiene una participación previa en la sociedad absorbente.
Cómputo del plazo, en el caso de IVA pagado indebidamente producto de la anulación de facturas
Oficio 1203, de 11 de junio de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
La devolución del artículo 126°, N° 2, en materia de IVA, procede únicamente si se ha producido, efectivamente, un pago duplicado, en exceso o indebido del tributo, debiendo contabilizarse, desde dicho pago, el plazo de tres años que el artículo en cuestión dispone para efectos de la presentación de la solicitud correspondiente.
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