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BOLETÍN N° 69 |
Septiembre de 2018 |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Armando Rosales Valdés,
contador auditor, Magíster en Contabilidad y Auditoría,
[armandov.rosales@gmail.com] |
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NORMATIVAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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Regula destinación aduanera de Depósito.
Resolución 3591, D.O. de 4 de septiembre de 2018, Servicio Nacional de Aduanas.
Mediante resolución exenta Nº 3.591, de 14 de agosto de 2018, del Director Nacional de Aduanas, se sancionó el procedimiento para autorizar la destinación aduanera de depósito, la habilitación del recinto respectivo y la realización de procesos menores en mercancía extranjera, regulando el funcionamiento del régimen, modificándose la resolución Nº 1.300, de 2006, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 17.11.2008, que fijó el texto del Compendio de Normas Aduaneras.
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Reavalúo bienes raíces no agrícolas. Zonas específicas Observatorio del Mercado del Suelo Urbano.
Resolución 205, D.O. de 29 de agosto de 2018. Ministerio de Hacienda.
Establece como Zonas Geográficas Específicas que se considerarán en el Observatorio del Mercado del Suelo Urbano, dispuesto en el artículo 28 undecies del DFL Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las Áreas Homogéneas definidas por el Servicio de Impuestos Internos con ocasión de la entrada en vigencia de los reavalúos de los bienes raíces no agrícolas, que se apliquen de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3º de la ley Nº 17.235, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley sobre Impuesto Territorial.
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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA |
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Consultas relativas a la tributación de los beneficios obtenidos desde una fundación constituida en el exterior.
Oficio 1778, de 27 de agosto de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
En relación con su consulta, es posible señalar que el artículo 41 G de la LIR, regula la tributación en Chile de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades sin domicilio ni residencia en el país, controladas directa o indirectamente por contribuyentes, entidades o patrimonios de afectación con domicilio, residencia, constituidos o establecidos en el país. Uno de los requisitos de aplicación de la norma citada, es la existencia de una relación de control entre el contribuyente domiciliado, residente, constituido o establecido en Chile y la entidad en el exterior, la cual se verifica mediante la concurrencia de alguna de las hipótesis descritas en ella.
Impuesto al Valor Agregado que afecta al denominado Servicio de Teleasistencia Integral para Adultos Mayores.
Oficio 1748, de 23 de agosto de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Del análisis precedente se concluye que el Servicio de Teleasistencia Integral para Adultos Mayores Residentes de la Comuna de TTTT, consistente básicamente en un servicio de apoyo a personas de la tercera edad, en sus necesidades diarias, no se encuentra gravado con IVA, conforme al Artículo 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, ya que no encuentra dicho servicio como tal, una calificación en el Art. 20 N°s 3 o 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Aplicación de Convenio de Transporte Internacional entre Chile y los Emiratos Árabes Unidos.
Oficio 1649, de 7 de agosto de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
La empresa por la que consulta, en la medida que acredite tener la calidad de "empresa de transporte aéreo" de los Emiratos Árabes Unidos, conforme lo dispone el Convenio, estará exenta de los Impuestos de Primera Categoría y Adicional por las utilidades que obtenga exclusivamente, por la explotación de aeronaves en tráfico internacional.
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Bienes inmuebles por destinación. Bienes muebles por anticipación.
Rol 1474-2015, de 4 de abril de 2016, Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, que acogió parcialmente el reclamo en contra de la Resolución Exenta, reconociendo determinados créditos fiscales y dejando sin efectos ciertos agregados a la renta líquida imponible, vinculados a la calificación de ciertos bienes como inmuebles.
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