Consulta si Impuesto al Valor Agregado afecta a servicios de Teleasistencia para adultos mayores.
Oficio 2279, de 31 de octubre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Del análisis precedente se concluye que el Servicio de Teleasistencia Integral para Adultos Mayores, consistente básicamente en un servicio de apoyo a personas de la tercera edad, en sus necesidades diarias, no se encuentra gravado con IVA, conforme al Artículo 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, ya que no encuentra dicho servicio como tal, una calificación en el Art. 20°, N°s 3 o 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tributación de un bien raíz agrícola entregado en comodato.
Oficio 2292, de 31 de octubre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Conforme con el texto actualmente vigente de los artículos 20 N°1 letra a) y 34 de la LIR, al propietario de un bien raíz agrícola que lo entregue en comodato, (comodante) no le son aplicables las disposiciones tributarias recién señaladas, en la medida en que en la restitución del bien raíz, no se incorpore a éste otros bienes no considerados en la entrega del bien en comodato, que permitan establecer la obtención por parte del comodante de una renta afecta al Impuesto de Primera Categoría.
Solicita pronunciamiento sobre efectos tributarios de venta de inmuebles pertenecientes a una Universidad.
Oficio 2291, de 31 de octubre de 2018, Servicio de Impuestos Internos
La renta obtenida con ocasión de la venta de un inmueble se clasifica en el N°5 del artículo 20 de la LIR. Si el inmueble que se vende es de propiedad de una Universidad reconocida por el Estado, la utilidad obtenida estará exenta de impuestos a la renta, por aplicación del artículo único de la Ley N°13.713 en relación con el artículo 14 del DL N°1604 de 1976. La franquicia señalada no se refiere al IVA, de tal manera que, si se cumplen los requisitos indicados en el Análisis, para que la venta esté gravada con dicho impuesto, el tributo se aplicará según lo dispone la ley.
Deducibilidad de intereses originados en préstamos destinados a adquisición de acciones.
Oficio 2289, de 31 de octubre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Tratándose de intereses pagados o adeudados a partir del 1° de octubre de 2014, pueden ser deducidos como gasto y debe estarse a lo instruido en la Circular N° 62, de 2014. Efectivamente, en virtud de la modificación al N°1 del artículo 31 de la LIR, por la Ley N°20.780, y a partir de la fecha de la referida modificación, no será necesario que el deudor de los intereses acredite la necesidad de contraer la deuda relacionada, en términos de demostrar las razones económicas, financieras o comerciales que determinan que dicho crédito haya sido inevitable, obligatorio o imprescindible para la obtención de ingresos del giro sin perjuicio de su obligación de cumplir con los demás requisitos generales que establece el inciso primero del artículo 31 de la LIR, para que tales sumas sean deducibles como gasto.
Tributación sobre desembolsos relacionados con el control de impacto ambiental.
Oficio 2287, de 31 de octubre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual redirige la consulta que le efectuara TTTTT, sobre la tributación que afecta a determinados desembolsos relacionados con servicios, asesorías y estudios dirigidos al control del impacto ambiental de su actividad.
Situación tributaria de Pensión de reparación que establece la Ley N° 19.992.
Oficio 2286, de 31 de octubre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
La pensión anual de reparación establecida en la Ley N° 19.992, se comprende dentro del concepto de renta definido en el N° 1, del artículo 2° de la LIR, por constituir un beneficio o incremento patrimonial para quién las percibe; y, por lo tanto, al no estar liberada de impuesto por un texto legal expreso está afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el artículo 43 N° 1, en relación al artículo 42, N° 1, de la LIR. Este tributo está sujeto a retención por parte del pagador de la pensión; retención que se deberá efectuar con las escalas de tasas progresivas que establece la Ley, pero únicamente sobre los tramos que excedan del límite exento a ese impuesto (Es decir, las que sean iguales o excedan a 13,5 UTM mensuales).
Exención de Impuesto Territorial a comunidades indígenas.
Oficio 2284, de 31 de octubre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
En la medida que las asociaciones indígenas constituidas al amparo de la Ley N° 19.252 son, en sí mismas, "organizaciones comunitarias funcionales" que comparten los atributos de las organizaciones comunitarias reguladas por la Ley N° 19.418, debe entenderse que el artículo 37 de la Ley N° 19.253 se remite no tanto a las normas contenidas en una ley derogada (Ley N° 18.893), como al estatuto normativo que rige a dichas organizaciones (actualmente, Ley N° 19.418).
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