Bonificación de contratación.

Decreto 43, D.O. de 18 de noviembre de 2020, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


Trabajadores respecto de los cuales los empleadores podrán solicitar la bonificación a la contratación, limitando el acceso a este beneficio a aquellos que detentan la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante o cuya identidad coincida con ésta. Lo anterior, por cuanto dichas personas no reúnen la calidad de trabajador dependiente, que presta servicio bajo vínculo de subordinación o dependencia, en virtud de un contrato de trabajo conforme establece la letra b) del artículo tercero del Código del Trabajo, faltando en este caso, entre otros, el mencionado vínculo de subordinación o dependencia y la ajenidad en la prestación del servicio, elementos de la esencia de la relación laboral, conforme ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia judicial y administrativa de la Dirección del Trabajo sobre este respecto.