Bonificación estatal por mano de obra en zonas extremas se encuentra gravada con Impuesto a la Renta.

Rol 41.741-2017, de 7 de enero de 2020, Corte Suprema de Justicia.


A juicio de estos sentenciadores, la bonificación de mano de obra que el Estado otorga a empleadores en zonas extremas, -la que obtuvo la reclamante en el año 2012- se encuentra gravada con el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, conforme a lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 19.946, en el 100% de la suma percibida por parte del Estado y, por lo tanto, no permite que de dicho monto pueda deducirse costo o gasto alguno, toda vez que el beneficiario de dicha bonificación no incurre en costos o gastos para su percepción, de manera tal que por expreso mandato del legislador, el tratamiento tributario que debe recibir dicha bonificación corresponde al de renta en su totalidad.» (Corte Suprema, considerando 10º).