Calificación como empresa de movilización urbana para efectos del artículo 13, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio 2.733, de 24 de noviembre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Conforme lo expuesto precedentemente y los antecedentes acompañados, se informa que la peticionaria califica como una empresa de movilización urbana y los ingresos por el servicio prestado provienen del transporte de pasajeros, exentos de IVA, conforme al artículo 13, Nº 3, de la LIVS. Sin perjuicio de lo anterior, el cumplimiento efectivo de las condiciones descritas en su presentación es una cuestión de hecho que debe ser verificada en las instancias de fiscalización correspondiente.