Características de los bienes de capital y proyectos de inversión, respecto de la exención del Art. 12, letra B, N° 10, del IVA.

Decreto 991, D.O. de 28 de julio de 2020, Ministerio de Hacienda.


el artículo 12, letra B, Nº 10 del decreto ley Nº 825, de 1974, en adelante la «Ley», establece una exención del Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes de capital que se destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos de inversión, incluyendo, entre otros, proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América.