Castigo de créditos incobrables.

Resolución 121, de 29 de septiembre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Establécense los siguientes porcentajes de castigo, según el rango temporal de incobrabilidad que se señala, respecto de los contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa (excluidos los Bancos e Instituciones Financieras) acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que deben aplicar sobre los créditos vencidos e impagos para determinar la deducción a la Renta Líquida Imponible por concepto de castigo de créditos incobrables.