CCAF actúa arbitrariamente al revivir deuda. Cobro extemporáneo.

Rol 20.803-2020, de 23 de junio de 2020, Corte Suprema de Justicia.


Debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso (más de seis años) que alcanzó a transcurrir entre enero de 2013 y septiembre de 2019, además de los casi cuatro años que habían alcanzado a transcurrir previamente entre mayo de 2009 y enero de 2013, sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora, acciones tendientes a cobrar el crédito; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios;» (Corte Suprema, considerando 4º).