Comité Paritario de Puerto.

Dictamen 2247/17. De 3 de agosto de 2020, Dirección del Trabajo.


1. La integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto se encuentra referida a la totalidad del recinto portuario y tiene por finalidad la coordinación de los Comités Paritarios de Empresas de Muellaje y de los demás Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que funcionen en el respectivo recinto portuario. Reconsidera en el tal sentido la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen Ord. N°638/9, de 28 de enero de 2016. 2. La determinación de la Empresa Responsable de la integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto, deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°03 de 01 de abril de 2015 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerando especialmente lo referido en el presente informe.