Como en Santiago

Siempre me ha llamado la atención la actitud criolla de copiar todo lo que se realizaba en el Santiago decimonónico, que muy bien retrató el autor nacional Daniel Barros Grez en su obra teatral “Como en Santiago” del año 1875. En esta obra se representaba a un grupo de personajes de una hipotética provincia chilena que tomaba como propia todas las actividades que se realizaban en la capital, por el solo hecho de que ocurrían en ese lugar.

Esa actitud es la misma que he visto en algunos estudios que están proyectando una eficiencia tributaria en nuestra legislación, cuando se estudian rebajar impuesto, eliminar exenciones y sistemas de tributación simplificados que privilegian a ciertos sectores de nuestra economía, argumentando simplemente “porque la OCDE así lo señala”, cuando se utilizan como respaldos los distintos estudios que esta organización ha realizado sobre temas atingentes a nuestra coyuntura tributaria.

Este criterio de modificar nuestras tasas y sistemas de tributación argumentando que en otros países existen tasas superiores ha sido ocupado reiteradamente en nuestro país como ocurrió, por ejemplo, con la Ley 19.753 del año 2001 que aumentó la tasa del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) de un 15% a un 17%, señalando en el mensaje presidencia que dio nacimiento a su tramitación, que en países como Canadá y Singapur, tenían tasas del 44% y 26% respectivamente en tributos de igual naturaleza que nuestro IRPC.

En la actualidad se ocupa a la OCDE como parámetro y por tal motivo se están siguiendo como palabra sagrada lo señalado por esta organización en materia de normas tributarias que estimulan la filantropía, los impuestos digitales y los gastos de cumplimiento tributario.

Con igual criterio se está estudiando eliminar la concesión especial que considera como ingreso no renta la ganancia de capital derivado de la enajenación de acciones de sociedades anónimas que transan en bolsa, contenida en el artículo 107 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, pues se ha ventilado que en otros países sí se paga impuestos por estas operaciones, desconociendo que la doctrina señala que los mercados son mecanismos de asignación de recursos que deben tener libertad completa para que los precios de los bienes que se transa se fije libremente, criterio que, en mi opinión, es importantísimo en país con escasez de fuentes de financiamiento potente para el logro de los emprendimientos y la innovación.

Considero que el criterio que debe imperar para inspirar cualquier iniciativa legislativa tributaria es en primero lugar, cuantificar los gastos que serán considerados “necesidades públicas” y que son de interés de toda la nación, siendo este hecho el fundamental para que esté en la preocupación de las autoridades y que existan criterios públicos para su financiación.

En segundo lugar, hay que definir el discernimiento que imperará para determinar su financiamiento. Para lograr lo anterior, podemos distinguir dos criterios: considerar que el Estado es la entidad idónea para proveer de esos recursos o establecer un criterio mixto en el cual los particulares también puede participar en esos menesteres.

Lamentablemente estamos ad-portas de un proceso constituyente que tendrá por objetivo escribir una nueva constitución que, se entiende, revisará las bases fundamentales de la institucionalidad y tendrá que definir qué rol tendrá el Estado. Es en esta tarea que se deberá definir si es el Estado el que se encargará de las necesidades sociales o si se aplica un sistema mixto en donde los particulares pueden participar, considerando su aporte como un factor de eficiencia y efectividad en la satisfacción de las necesidades sociales que tenemos que definir.

Solo cuando tengamos ese criterio definido podremos diseñar un sistema tributario eficiente y que establezca la manera de satisfacer las carencias sociales de nuestro país. Mientras tanto, podemos seguir improvisando y copiando criterios externos, cayendo en el carácter llano que tan bien ilustró Barros Grez, imperando en la construcción de nuevas iniciativas tributarias el criterio de “Como en Santiago”, pero en el campo específico que nos convoca en esta columna: “Como dice la OCDE”.

Prof. Germán R.Pinto Perry
Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria
Universidad de Santiago

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