Condona intereses moratorios las cuotas del impuesto territorial del año 2020.

Resolución 577, D.O. de 9 de septiembre de 2020, Tesorería General de la República.


Condona el 100% de los intereses moratorios, respecto a los pagos efectuados fuera de plazo, de las cuotas del impuesto territorial del año 2020, cuyo vencimiento sea hasta el 31 de diciembre del año 2020. 2º Esta condonación estará vigente solo hasta el 31 de diciembre del año 2020 y aplicará únicamente cuando el pago del todo o parte de la o las cuotas morosas se realice al contado, debidamente reajustadas, y hasta la fecha indicada. 3º Esta condonación no aplicará cuando la deuda esté sujeta a un convenio de pago vigente con la Tesorería General de la República.