Contraloría valida legalidad de finiquito electrónico mientras dure la pandemia

La habilitación de “un procedimiento de finiquito laboral electrónico en su página web, puede entenderse en el contexto excepcional”, dice órgano fiscalizador.

La Contraloría zanjó una nueva polémica. Esta vez los protagonistas eran la Dirección del Trabajo (DT) y un grupo de parlamentarios de la oposición. ¿El motivo? La implementación de una plataforma tecnológica para que los finiquitos pudieran realizar de manera electrónica mientras duraba la pandemia.

Ante este proceso las diputadas Camila Vallejo, Claudia Mix, Alejandra Sepúlveda y los diputados s Alexis Sepúlveda, Luis Rocafull, Raúl Soto, Juan Santana, Giorgio Jackson, Daniel Verdessi, Rodrigo González y Amaro Labra le solicitaron al órgano fiscalizador un pronunciamiento sobre la legalidad de que la Dirección del Trabajo habilitara en su página web una modalidad de «finiquito laboral electrónico.

Si bien este proceso era parte de la modernización de la Dirección del Trabajo, es decir, establecer de manera permanente el finiquito electrónico la Contraloría lo limitó a un plazo determinado.

Y la respuesta llegó hoy. “Considerando las anormales condiciones generadas por la pandemia y las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con ocasión de ellas -como las cuarentenas-, la habilitación por parte de la Dirección del Trabajo de un procedimiento de finiquito laboral electrónico en su página web, puede entenderse en el contexto excepcional que afecta al territorio nacional, pero solo mientras este se mantenga”, señala la Contraloría.

Crítico con la resolución fue el exdirector del Trabajo, Mauricio Peñaloza, quien afirma que “el dictamen del Contralor además es ambiguo y contradictorio, ya que por una parte establece, correctamente, que el finiquito laboral es una convención entre el empleador y trabajador, por lo cual no corresponde a un acto administrativo sobre el cual deba y pueda pronunciarse el Contralor, sin embargo, termina pronunciándose de todas formas sobre él, lo cual le está vedado al Contralor, por carecer de competencia para ello. Y finalmente el Contralor termina derechamente inventando un período transitorio de aplicación del Finiquito Laboral Electrónico”.

Peñaloza además critica que la Contraloría haya fijado plazo de legalidad. “No es razonable ni tiene facultades el Contralor para pronunciarse, bajo ninguna circunstancia, sobre la eficacia jurídica de finiquitos laborales. Es más, el Contralor no solo contraviene la ley y la Constitución, sino que se constituye en legislador al crear una normativa laboral transitoria”.

El también exdirector de la DT, Marcelo Albornoz, subraya que de acuerdo al dictamen y frente a esta fuerza mayor del COVID-19, la Contraloría debería ser más enfática en señalar que todos los actos administrativos desde el 18 de marzo en adelante que no hayan sido ejecutados según el texto expreso de la ley, especialmente los realizados por medios electrónicos o en forma remota, sean declarados como validos de modo de dar certeza jurídica a las personas que hicieron tramites por esta vía».

Asimismo añade que “más allá del finiquito electrónico, deberíamos tener una ley general que regule y le permita a las instituciones públicas implementar sus trámites y actos de manera electrónica, resguardando los intereses de loas personas. Después de esta emergencia se justifica plenamente aquello. En este aspecto el sector público está muy atrasado en relación a lo que sucede tecnológicamente en el ámbito privado”.

Fuente: www.latercera.com