Convención Constituyentes; candidaturas; Dirigentes Sindicales; Suspensión de funciones; Reemplazo; Fuero Sindical.
Dictamen 50/2, de 11 de enero de 2021, Dirección del Trabajo.
La suspensión prescrita en el inciso 5° del artículo 132 de la Constitución Política de la República implica sólo la suspensión de las funciones de dirigente sindical por la persona que ha inscrito su candidatura para la Convención Constitucional, pero no la pérdida del fuero sindical, en caso que lo poseyera con anterioridad a la suspensión.