Crédito especial empresas constructoras: Forma de verificación del inicio de obras de construcción.

Resolución 29, de 15 de marzo de 2023, Servicio de Impuestos Internos.


Para efectos de aplicar el régimen transitorio del CEEC, el inicio de las obras en los términos dispuestos en el artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismos y Construcciones, se verificará por este Servicio previa solicitud del contribuyente a través del sitio web institucional, menú “Servicios online”, “Avalúos y Contribuciones de bienes raíces”, “Solicitudes y declaraciones”, “Solicitudes de Bienes Raíces”. El peticionario deberá acompañar a su solicitud copia simple de los siguientes antecedentes: permiso de edificación correspondiente; fotografías de iniciación de las obras de edificación; permiso de autorización de obras preliminares o demolición; y carátula y las primeras páginas del libro de obras establecido en el artículo 1.2.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que den cuenta del trazado y de las excavaciones efectuadas.

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