Crédito fiscal en caso de pérdida de existencias.

Oficio 683, de 12 de marzo de 2021, Servicio de Impuestos Internos.


Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que: 1) En caso de pérdida total de mercaderías por robo o volcamiento del vehículo que las traslada, el vendedor puede tener derecho al crédito fiscal por los impuestos pagados al adquirir o importar las mercaderías perdidas, cumpliendo las exigencias indicadas en el Análisis. 2) Respecto del comprador, si se ha emitido factura para amparar el traslado de las mercaderías perdidas, la factura deberá reclamarse y no otorgarse acuse de recibo. 3) De no reclamar la factura oportunamente, verificándose el acuse de recibo ficto, deberá emitirse en el mismo periodo o a más tardar, en el período siguiente, una nota de crédito anulando la operación. 4) Finalmente, si la factura se emitió, no fue reclamada dentro de plazo ni tampoco se subsanó con una nota de crédito, el IVA respectivo deberá ser considerado como débito por el vendedor y dará derecho a crédito fiscal para el comprador, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.