Declaración de IVA en la utilización de servicios digitales.

Oficio 3.540, de 7 de diciembre de 2022, Servicio de Impuestos Internos.


Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, supuesto que, al tenor de la presentación, las rentas provienen de la prestación de servicios digitales desde el extranjero gravadas con IVA conforme la letra n) del artículo 8° de la LIVS, el proveedor no domiciliado ni residente en Chile que preste los referidos servicios debe inscribirse en el régimen simplificado establecido en el Párrafo 7° bis de la LIVS, para los efectos de declarar y pagar el IVA. En caso que el proveedor no domiciliado ni residente en Chile no se haya inscrito en el régimen del Párrafo 7° bis de la LIVS, el beneficiario de los servicios puede solicitar se le autorice a retener y enterar el tributo respectivo en arcas fiscales.

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