Declaración Jurada por rentas de empresas Art. 14, letra D, N° 8.

Resolución 97, de 28 de agosto de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Las empresas, incluido el empresario individual, acogidas al régimen establecido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada sobre la parte que le corresponda de la base imponible determinada por la empresa a los propietarios en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, el monto de los pagos provisionales y el monto de los créditos que conforme a este régimen le corresponda a cada uno declarar e imputar, con indicación de aquellos créditos por impuesto de primera categoría con obligación de restitución, distinguiendo si tienen o no derecho a devolución en caso de generarse un remanente al momento de ser imputados a los impuestos finales, de acuerdo a la proporción señalada en el Considerando N° 2 de la presente Resolución. Dicha declaración jurada deberá ser presentada: