Declaraciones juradas para el proceso Renta 2021

El Servicio de Impuestos Internos (SII) el pasado 30 de septiembre, publicó las resoluciones 1926 y 1928, que contienen entre otra información el calendario de Declaraciones Juradas (DDJJ) para el año tributario 2021 (AT 2021), las modificaciones o eliminaciones a algunas DDJJ y la creación de otras.

Si bien es cierto para el AT 2021 aún faltan bastantes meses, hay que recordar que para este proceso la Ley 21.210 introdujo bastantes cambios al  sistema tributario, por lo tanto, es importante conocerlos con tiempo para de esa forma no estar a ultima hora revisándolos.

De acuerdo con la Resolución N° 128, el calendario de las Declaraciones Juradas AT 2021 es el siguiente:

FECHA VENCIMIENTO FORMULARIOS
01 DE MARZO1811-1822-1834-1891-1900-1902-1903
09 DE MARZO1896-1898
19 DE MARZO1870-1871-1873-1887-1890
24 DE MARZO1812-1832-1835-1862-1879-1895-1897-1899-1904-1909-1914-1919-1922-1932
26 DE MARZO1828-1874-1889-1894
30 DE MARZO1829-1840-1841-1843-1933-1943-1944-
18 DE MAYO1837
30 DE JUNIO1847-1866-1867-1907-1913-1926-1929-1930-1937-1945-1946

De acuerdo con la Resolución N° 126, las Declaraciones Juradas que quedan sin efecto para el año tributario 2021 son las siguientes:

Formulario N° 1805:

Declaración Jurada anual sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Formulario N° 1806:

Declaración Jurada anual sobre intereses pagados por emisores de instrumentos acogidos al art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y retenciones de impuesto efectuadas conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7 de la misma Ley.

Formulario N° 1923:

Declaración Jurada Anual sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a Atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, Socios, Accionistas de SpA o Comuneros, para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Formulario N° 1924:

Declaración Jurada Anual sobre rentas y créditos, correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR.

Formulario N° 1938:

Declaración jurada sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de renta atribuida a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Formulario N° 1939:

Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley N° 20.712.

Formulario N° 1940:

Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación.

Formulario N° 1941:

Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.

La misma Resolución N° 126, señala  las DDJJ que sufrieron modificaciones para el AT 2021:

Declaración 1879:

Retención de Honorarios.

Declaración 1890:

Declaración Jurada Anual sobre Intereses u Otras Rentas provenientes de depósitos y de Operaciones de Captación de cualquier naturaleza en Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras NO acogidos a las normas de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

Declaración 1894:

Declaración Jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 54 bis de la Ley de la Renta.

Declaración 1812:

Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42° N° 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

Declaración 1832:

Declaración Jurada Anual sobre Donaciones del Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del Art. 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Art. 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

Declaración 1874: 

Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en Instrumentos de Deuda de Oferta Pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas.

Declaración 1889:

Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta y Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR.

Declaración 1891:

Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio No Acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro de la Letra A) del Artículo 57 Bis de la Ley de la Renta.

Declaración 1895:

Declaración Jurada Anual sobre Retiros de Excedentes de Libre Disposición.

Declaración 1944:

Declaración Jurada Anual sobre saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de la Ley de la Renta, según las normas del Numeral VI del artículo tercero transitorio  de la Ley N° 20.780.

En cuanto a  las nuevas Declaraciones Juradas que se incorporan en el año tributario 2021, son las resoluciones 97, 98 y 99 del 28 de agosto de 2020, las que incorporan tes nuevas DDJJ a tener presente:

Declaración Jurada 1947: 

Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPM, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Esta declaración debe presentarse con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de empresarios individuales, y hasta el 30 de marzo de cada año, tratándose de los demás contribuyentes.

Declaración Jurada 1948:

Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) o al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. La resolución señala que dicha declaración jurada deberá ser presentada:

a) Hasta el 17 de marzo de cada año, tratándose de sociedades anónimas abiertas, sin distinguir régimen tributario.

b) Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de empresarios individuales.

c) Hasta el 26 de marzo de cada año, tratándose de los demás contribuyentes, sin distinguir régimen tributario.

Declaración Jurada 1949:

Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por acciones en custodia. El plazo para presentar la Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo número 1° (Resolución 99) es hasta el día 22 de marzo o día hábil siguiente del año siguiente a aquel respecto del cual se informa.

Fuente: Resolución Ex. SII N° 128 y N° 126, de 30.09.2020, Resolución Ex. SII N° 97, N°98 y N°99 del 28.08.2020.