Derecho a feriado anual, trabajadores con contrato por obra o faena.
Los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena determinada y que sobrepasen el año, tiene derecho a a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, inciso 2, del Código del Trabajo, los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos Ley 21.122; Sentido y alcance; Contrato por obra o faena; Etapas o tareas de una obra; Contrataciones sucesivas; Improcedencia; Labores de carácter permanente; Análisis particular; Feriado; Feriado proporcional; Pago diferido; Comunicación de término de contrato; Indemnización; Base de cálculo; Carácter no remuneratorio. por obra o faena determinada y que sobrepasen el año, tienen derecho a a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.
Conforme a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, de la norma anterior se concluye que el legislador ha consagrado el derecho a hacer uso de un feriado legal de 15 días hábiles, con derecho a remuneración íntegra, no sólo a los trabajadores sujetos a un contrato por obra o faena que ha durado más de un año, sino también a los trabajadores que hubieren prestado servicios continuos a un mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena que, en conjunto, excedan de un año.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 67)