Devolución de crédito fiscal por activo fijo, artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Oficio 758, de 8 de marzo de 2022, Servicio de Impuestos Internos.
Pronunciamiento sobre los requisitos para acceder a la devolución de remanente de crédito fiscal generado por la adquisición de activos fijos, regulada en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Supuesto que cumple los requisitos legales, el peticionario podría solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal por activo fijo establecida en el artículo 27 bis de la LIVS. 2) El contribuyente debe realizar la solicitud a través el sitio web de este Servicio mediante la petición administrativa individualizada en el Análisis 3) No es necesario que, al momento de efectuar la referida solicitud, el contribuyente sea propietario del activo fijo, cuya adquisición originó el remanente de crédito fiscal.