Devolución del Impuesto Territorial indebidamente pagado.

Oficio 1.781, de 24 de agosto de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que: 1) El certificado de avalúo fiscal del bien nacional de uso público deberá dar cuenta únicamente de la parte afecta al Impuesto Territorial y que, por tanto, es avaluable. 2) De presentarse la petición de devolución dentro de plazo y de acreditarse en las instancias correspondientes el pago indebido o en exceso del Impuesto Territorial, será procedente su devolución.