Devolución del préstamo solidario del inciso quinto del artículo 9 de la Ley N° 21.323.

Oficio 229, de 23 de enero de 2023, Servicio de Impuestos Internos.


De acuerdo con su presentación, el artículo 9° de la Ley N° 21.323 (Ley), estableció un préstamo solidario con motivo del detrimento económico que la pandemia del COVID-19 produjo en las familias chilenas (Préstamo). Conforme con los incisos quinto a décimo del artículo 9° de la Ley, el Préstamo beneficia también a aquellos pensionados por vejez o por invalidez, acogidos a la modalidad de renta vitalicia, que cumplan con los requisitos indicados en dichas normas. La devolución del Préstamos, en este caso, se realizará mediante 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en Unidad de Fomento (UF), sin multas ni intereses, no pudiendo exceder cada una del 5% del monto de su pensión, a ser pagadas a contar del mes de enero (cuota).

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