Devoluciones, disminuciones o retiros de capital provenientes de inversiones en sociedades anónimas o de personas en el exterior.

Resolución 135, de 23 de octubre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Los contribuyentes que obtengan devoluciones, disminuciones o efectúen retiros de capital provenientes de inversiones en sociedades anónimas extranjeras, sociedades de personas extranjeras, establecimientos permanentes u otras entidades en el exterior, para efectos que dichas cantidades no queden afectas a impuesto alguno de la LIR, hasta el monto del capital invertido, deberán cumplir de forma copulativa los siguientes requisitos, establecidos en el inciso primero del artículo 41 B de la LIR: