Diario Oficial publicó ley de Fogape para MiPymes y reprogramaciones a deudores tributarios
Con fecha 3 de diciembre de 2022 fue publicada la Ley 21.514 en el Diario Oficial, la cual entre otros temas tiene 5 Puntos relevantes del artículo 6 «Alivio Deuda Tributaria» los cuales detallamos a continuación:
1) Desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el 30 de abril de 2023, excepcionalmente el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuarenta y ocho meses (48 meses) para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario.
2) A la fecha de suscripción del respectivo convenio, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, beneficio al que también podrán acceder aquellos contribuyentes que paguen al contado. Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.
3) En el caso de aquellos contribuyentes que suscriban un convenio que contemple al menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022, no se exigirá pago mínimo inicial.
4) Los convenios excepcionales indicados en el inciso primero sólo procederán respecto de contribuyentes que cumplan, al momento de solicitar el convenio, con los requisitos para acogerse al régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ( cumplan requisitos para acogerse al Propyme 14D3 o 14D8), contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, o respecto de contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta contenido en el artículo 34 del mismo cuerpo legal. La nómina de contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados anteriormente deberá ser informada por el Servicio de Impuestos Internos al Servicio de Tesorerías.
5) El Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo, y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas.”.
Fuente: Ley 21.514
Con la colaboración de Armando Rosales. Contador General Auditor, Magister en contabilidad y auditoría de gestión, Post Título en Normas IFRS, especialista en Tributación