Documento tributario que se debe emitir en servicios prestados a través de plataforma digital extranjera.

Oficio 2.034, de 30 de junio de 2022, Servicio de Impuestos Internos.


Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) El servicio consistente en prestar cursos a través de una plataforma extranjera, utilizados en Chile como en el extranjero, se encuentra exento de IVA conforme al N° 4 del artículo 13 de la LIVS, por lo que corresponde emitir boletas o facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, según corresponda. 2) Estando los servicios prestados por la SpA exentos de IVA: a) La plataforma extranjera debe retener el IVA por las comisiones que cobra por sus servicios de intermediación. b) Aun cuando el Servicio Nacional de Aduanas califique los servicios prestados por la SpA como de exportación, no es aplicable el mecanismo de proporcionalidad del crédito fiscal respecto del IVA que grava la comisión de la plataforma extranjera.

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