El beneficio tributario de invertir en el APV

La subgerenta de APV de BICE Inversiones, Consuelo Valdés, entregó un ejemplo práctico sobre lo que sucede a la hora de destinar recursos para el Ahorro Previsional Voluntario.

En medio del proceso del retiro del 10% desde los montos ahorrados por las personas en sus fondos de pensiones, diversos instrumentos financieros y oportunidades han sido mencionadas para destinar estos recursos en caso de no necesitarlo para el pago de deudas u otros gastos urgentes.

Una de ellas es la opción de invertir el 10%, o parte de este monto, en el Ahorro Previsional Voluntario (APV), que como el nombre lo dice, es la opción de destinar más recursos por sobre lo cotizado obligatoriamente en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Este instrumento, tiene un régimen A y B que ofrecen beneficios tributarios.

¿Cómo funcionan los beneficios tributarios? La subgerente de APV de BICE Inversiones, Consuelo Valdés, lo explica.

-Supongamos una persona que tenga una renta bruta de $ 4.500.000. A ese monto se le debe descontar lo que se paga en previsión (AFP + salud + seguro de cesantía), que debiera ser alrededor de $ 440.743. Eso da una base tributable de $ 4.059.257, monto que tributaría según su tramo de impuestos (23%) por $ 373.599, por lo tanto, su líquido a pagar sería aproximadamente $ 3.685.658.

Si esta persona decide realizar $ 100.000 mensuales de APV régimen B a través de su liquidación de sueldo, su base tributable bajará a $ 3.959.257, lo que lo hará pagar en la misma tasa de impuestos del 23%, con un impuesto a pagar de $ 350.599, y recibiendo un líquido de $ 3.608.658.

Si se calcula la diferencia líquida que se recibe al realizar o no este ahorro APV, es de $77.000, ya que los $23.000 restantes corresponden a un menor pago de impuestos. Como conclusión: esta persona está ahorrando en APV – B $ 100.000 pero a él le significan solo $77.000 en la disminución de su liquidez.

¿Y qué sucede con el régimen A?

– En el caso del régimen A, el beneficio asociado se maximiza en rentas que están en tasas de impuestos bajo el 15%, y que además el ahorro a realizar en el año no supere aproximadamente $2.000.000, ya que el 15% de los 2 millones son $ 300.000 que equivale aproximadamente al tope de 6 UTM.

Fuente: www.latercera.cl