Emisión de factura a cesionario de un crédito.

Oficio 653, de 4 de abril de 2024, Servicio de Impuestos Internos.


Es posible concluir que las facturas deben ser emitidas por los contribuyentes de IVA, esto es, por los vendedores, prestadores de servicios o aquellos que efectúen algún otro hecho gravado por la Ley, como lo es la empresa constructora en los contratos generales de construcción.

En consecuencia, atendido que en la cesión de un crédito sólo se traspasa al cesionario la calidad de acreedor que tenía el cedente con todos sus accesorios, excepto aquellos que estén establecidos por su situación particular y personal1, no corresponde que el cesionario del crédito –en la medida que no es el contribuyente del hecho gravado que pretende facturar– pueda emitir la factura por el cobro del estado de pago señalado en su consulta.

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