Enajenación de acciones y reorganización de grupo empresarial internacional.

Oficio 1.628, de 11 de agosto de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


La distribución en especie de acciones o derechos de una sociedad chilena constituye una enajenación, y la ganancia de capital o renta que se obtenga, producida por la diferencia entre el valor asignado al bien con motivo de la distribución y su costo tributario reajustado, al ser calificada de fuente chilena según el artículo 11 de la LIR, debe sujetarse a tributación en Chile. Tras las modificaciones introducidas al Nº 8 del artículo 17 de la LIR de la LIR, la enajenación de acciones o derechos sociales efectuada por un contribuyente que no sea persona natural ya no se regula en dicha disposición, sino que la renta se sujeta al régimen general de tributación, gravándose con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) e impuestos finales conforme al artículo 20, en relación con el artículo 14, ambos de la LIR.