Entrada en vigencia de la obligatoriedad de emisión de la boleta de honorarios electrónica (BHE)

Resolución 166, de 23 de diciembre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


1° Conforme a la Ley Nº 21.242, las disposiciones legales sobre obligatoriedad de emisión de BHE entrarán en vigencia el 24.12.2020, para aquellos contribuyentes que hayan emitido BHE hasta el día 23.06. 2020, y el día 24.06.2021, para aquellos contribuyentes que no hayan emitido BHE con anterioridad al 24.06.2020. Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos instruidos en la presente Resolución a los respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 01.01.2021, para aquellos contribuyentes señalados en el primer caso y el 01.07.2021, para aquellos contribuyentes contemplados en el segundo caso. 2° Para efectos de formas y plazos, dicha obligatoriedad debe entenderse extensiva a las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros. Asimismo, cuando se refiera a boleta de honorarios en la presente resolución, debe entenderse que también se refiere a Boletas de Prestación de Servicios de Terceros.