Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios.

Oficio 905, de 21 de marzo de 2023, Servicio de Impuestos Internos.


Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) A partir del 1° de enero de 2023, los servicios de cuidados a pacientes en sus domicilios se encuentran afectos a IVA atendida la definición actual del hecho gravado “servicio”, quedando sin efecto lo resuelto en el Oficio N° 3438 de 1996. 2) No obstante, lo anterior, los servicios de cuidados domiciliarios a trabajadores beneficiarios del seguro social de la Ley N° 16.744 se favorecen con la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.

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