Exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de Ley de donaciones con fines culturales. Emisión facturas exentas.

Oficio 143, de 17 de enero de 2024, Servicio de Impuestos Internos.


Al respecto se informa que el artículo 12 bis1 de la Ley de donaciones con fines culturales2 exime de IVA la prestación de servicios culturales realizada por una asociación cultural. Para estos efectos, la letra a) del inciso segundo del artículo citado define “servicios culturales” como aquellos vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio.

A su turno, conforme la letra b), tienen la calidad de “asociaciones culturales” las sociedades o empresas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales. b) El conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior. c) En ellas predomine el trabajo personal –físico o intelectual– por sobre el empleo de capital. Finalmente, cabe destacar que, conforme al inciso cuarto del referido artículo 12 bis, este Servicio creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención, disponiendo el artículo transitorio de la Ley N° 21.622 que la obligación dispuesta en el referido inciso cuarto será exigible desde el 1° de enero del año 2024. En consecuencia, el peticionario puede emitir documentación exenta antes de 1° de enero del año 2024, siempre que cumpla con los requisitos legales, siendo innecesario –hasta antes de dicha fecha– estar inscrito en registro alguno.

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