Exención IVA, Art. 12, letra F, en contratos de construcción.

Oficio 814, de 29 de marzo de 2021, Servicio de Impuestos Internos.


De acuerdo a lo señalado precedentemente, se procede a dar respuesta a sus consultas, en el mismo orden en que estas fueron planteadas: 1) Se confirma que procede aplicar la primera parte de la exención contenida en el artículo 12, letra F, de la LIVS, a los contratos generales de construcción suscritos con comités de viviendas, cuyos integrantes postularon al subsidio habitacional, en el marco de la normativa legal contenida en el Decreto N° 49 de 2011, modificada por el Decreto N° 105 de 2015, ambos del MINVU, aun cuando al momento de suscribir el contrato los terrenos sobre los cuales se construyen las viviendas sean propiedad de un tercero, siempre que dichos terrenos sean cedidos finalmente a los beneficiarios del subsidio, de forma tal que se hagan dueños finalmente, de las viviendas y del terreno donde ésta se construyen. 2) Se confirma que para que un contrato general de construcción se beneficie de la segunda parte de la exención del mencionado artículo 12, letra F, quien encarga la construcción de las viviendas, para venderlas o entregarlas en arrendamiento con opción de compra a beneficiarios de subsidio habitacional, debe hacerlo (encargar la construcción) en terrenos propios de forma tal que su transferencia o entrega en arriendo con opción de compra al beneficiario de un subsidio habitacional permitan a este último hacerse dueño de la propiedad.