Extiende duración del permiso laboral para trabajadores en caso de fallecimiento del padre o de la madre. Incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de un hermano o hermana.

Ley N° 21.441, publicada en el Diario Oficial de 9 de mayo de 2022.


Artículo único.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo la frase “, y por tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador” por la siguiente oración: “. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles.

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