Finiquito; oportunidad otorgamiento.

Oficio 2.520, de 8 de septiembre de 2020, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.


En lo que se refiere al no otorgamiento de su finiquito por parte de su ex empleador cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 177 del Código del Trabajo el finiquito debe ser otorgado y puesto a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. Por otra parte, solo en el caso que las partes lo acordaren es posible el pago en cuotas. Así lo ha señalado esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N° 3268/46 de 22.08.2014.

Mediante correo electrónico del antecedente 4) Ud. expone a la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República la situación socioeconómica y de salud por la que estaría atravesando. Señala también que habría presentado su renuncia a su empleador a través de internet pero que hasta la fecha no se le ha otorgado su finiquito.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, cabe señalar que la mayoría de las situaciones que la aquejan y que Ud. expone en su correo electrónico no son de competencia de esta Dirección, y tal como informa la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia serán respondidas por la Superintendencia de Seguridad Social y por la Superintendencia de Pensiones.

Efectuada esta precisión, en lo que se refiere al no otorgamiento de su finiquito por parte de su ex empleador cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 177 del Código del Trabajo el finiquito debe ser otorgado y puesto a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. Por otra parte, solo en el caso que las partes lo acordaren es posible el pago en cuotas. Así lo ha señalado esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N° 3268/46 de 22.08.2014.

Por lo tanto, estando terminada la relación laboral puede Ud. interponer un reclamo en alguna Inspección, actuación diferente de la que origina esta solicitud, a fin de que su ex empleador ponga a su disposición el finiquito y el pago que pueda corresponder. En este caso la Inspección derivará una citación a ambas partes para un comparendo de conciliación para los efectos de obtener el referido finiquito.

La solicitud de una hora para la realización de un comparendo de conciliación también puede efectuarse a través del sitio web de la Dirección del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

CARLOS AGUILAR BRIONES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO