Gastos provenientes de pagos a empresas no registradas en el régimen simplificado para prestadores de servicios extranjeros.

Oficio 2.142, de 29 de septiembre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que los desembolsos por servicios de publicidad y canales de comunicación prestados por proveedores extranjeros pueden ser rebajados como gastos necesarios para producir la renta, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR y siempre que permitan el desarrollo o mantención del giro del negocio o se efectúen en interés de la empresa. El IVA recargado en los servicios indicados podrá rebajarse como gasto necesario solo en la parte en que el beneficiario del servicio no tenga derecho a recuperar dicho impuesto. Por el contrario, no podrá rebajar el IVA como gasto necesario respecto del todo o parte que tenga derecho a recuperar como crédito.