Horas extraordinarias; Permisos.

Oficio 2086, de 6 julio de 2020, Departamento Jurídico Dirección del Trabajo.


No resulta jurídicamente procedente acordar, en el pacto de horas extraordinarias, que dicha jornada será compensada con permisos, ni convenir que los trabajadores podrán optar entre diversas modalidades de compensación para el sobretiempo, toda vez que el legislador ha dispuesto, en forma imperativa, que deben pagarse con el recargo legal.