Impuesto adicional a néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas.

Circular 11, de 11 de marzo de 2024, Servicio de Impuestos Internos.


El artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974, establece un impuesto adicional al Impuesto al Valor Agregado, con las tasas que en cada caso indica, que grava las ventas o importaciones, sean éstas últimas habituales o no, de las especies detalladas en el mismo artículo. En lo pertinente, y mediante la presente circular, se fija nuevo criterio sobre la aplicación del referido impuesto adicional respecto de los néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas, a partir del alcance establecido por el Ministerio de Salud, sobre el concepto “bebidas analcohólicas”, según se explica a continuación.

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