Imputación de pérdidas a las rentas que se perciban como retiros o dividendos afectas a impuestos finales.
Circular 19, de 1 de abril de 2021, Servicio de Impuestos Internos.
En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210 (en adelante la “Ley”). El numeral iii. de la letra b) del número 13 del artículo segundo de la Ley, entre otras modificaciones, reemplazó el párrafo segundo (que pasó a ser quinto), reemplazó el párrafo tercero (que pasó a ser sexto) y eliminó los párrafos cuarto y quinto del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR), sobre imputación de pérdidas a las rentas o cantidades que perciban a título de retiros o dividendos afectos a impuestos finales. Dichas modificaciones, por disposición expresa del artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley, sólo entrarán en vigencia el 1° de enero de 2024 respecto de retiros y dividendos percibidos a partir de esa misma fecha. Es decir, durante los años comerciales 2020 a 2023, las normas actuales de la LIR sobre imputación de pérdidas se mantienen vigentes.