Incentivo al ahorro para empresas

Ya estamos entrando a los últimos cuatro meses del año, y como es dicho en jerga popular, “pasado el 18 se acaba el año” un 18 distinto, pero 18 al fin y al cabo. Por su parte las empresas comienzan a ver cuál va a ser la utilidad tributable y por ende el impuesto de primera categoría que tendrán que pagar.

Claro que este año seguramente no serán muchas las empresas que puedan mostrar números azules en sus estados financieros, y si a esto le sumamos que está ad portas de aprobarse la rebaja en la tasa de impuesto de primera categoría a solo a un 10%, seguramente serán pocos a los que les interese este artículo.

De todos modos, para las empresas que tengan utilidad tributaria este 2020 y por ende pago de impuesto de primera categoría en abril de 2021, podrán ocupar la franquicia de incentivo al ahorro para empresas con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 Unidades de Fomento (UF), actual artículo 14 letra E de la ley de la Renta, antiguo 14 ter letra C, para lo cual revisemos en que consiste dicha franquicia.

En cuanto a los beneficiarios, la norma señala que está dirigida a Empresas del Régimen General del artículo 14 letra A y del Régimen Pro Pyme artículo 14 letra D Nº 3. Es importante señalas que no aplica a empresas que están en el Régimen del artículo 14 letra D Nº 8, también conocido como Transparencia Tributaria.

La franquicia consiste o da la opción de rebajar de la Renta Líquida Imponible (RLI) de 1ª Categoría, Un 50% de la RLI no retirada o distribuida a los dueños o accionistas de la empresa.

Como toda franquicia tiene un tope de la rebaja señalada en el párrafo anterior, de 5.000 UF, nada despreciable de alrededor de $ 143.000.000. Si consideramos una empresa del 14 A podría ahorrarse sobre $38.500.000 en impuesto de primera categoría, y para una 14 D Nº 3 cerca de $14.300.000 considerando la tasa rebajada de primera categoría, en tiempos que escasean los recursos cualquier ahorro es bienvenido.

Para entender el Concepto de RLI invertida veamos el siguiente ejemplo:

Es importante tener presente que en el actual artículo 14 letra E de la ley de la Renta, se elimina la norma que contemplaba el antiguo 14 ter letra C, que consistía en un reverso de la franquicia con relación a los Retiros o Dividendos de los años siguientes.

En cuanto a las normas de relación para el cómputo de los ingresos brutos, deben agregarse los ingresos de empresas relacionadas, tal como se señala el nuevo Art. 8º Nº 17 del Código Tributario.

Por último, no pueden usar esta franquicia las empresas cuyos ingresos provenientes de las siguientes inversiones excedan del 20% del total de sus ingresos brutos del ejercicio:

– Instrumentos de renta fija, Derechos Sociales, Cuotas de Fondos de Inversión, Cuotas de Fondos Mutuos, Acciones de S.A. y Contratos de asociación o Cuentas en participación.

Fuente: Ley 21.210