Incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo.

Ley 21.269, publicada en el Diario Oficial de 21 de septiembre de 2020.


Para efectos de acceder a las prestaciones de la ley Nº 19.728, los trabajadores de casa particular deberán cumplir con los requisitos de acceso aplicables conforme a la normativa vigente al momento de solicitar dichas prestaciones. Por consiguiente, en tanto se encuentre vigente la ley N° 21.227 y sus modificaciones, los trabajadores deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores. Vencida la vigencia de la referida ley, respecto del requisito de cotizaciones se aplicarán las reglas generales establecidas en los artículos 12 letra b) y 24 letra a) de la ley N° 19.728.