Informe sobre las exenciones y regímenes especiales del sistema tributario

Un grupo de 18 economistas dentro de los cuales se encuentra el exministro de Hacienda Rodrigo Valdés y destacados economistas como Rodrigo Vergara, José De Gregorio y Vittorio Corbo, desarrollaron un estudio sobre la pertinencia de mantener, modificar o eliminar las exenciones tributarias o regímenes especiales, el cual terminó con la entrega de un informe que contiene las recomendaciones relativas al tema al actual Ministro de Hacienda Rodrigo Cerda.

Este estudio es un insumo muy importante porque seguramente será la base del envío al Congreso de un proyecto de ley que elimine o restrinja algunas franquicias.

El reporte se divide en tres áreas temáticas: Impuesto Corporativo, Impuesto Personal e IVA y otros impuestos, los cuales se detallan a continuación.

Impuesto corporativo:

1. Régimen PYME

La Comisión propone mantener los beneficios del Régimen PYME. Considera que la información necesaria para evaluar el nuevo sistema PYME, incorporado el año 2020, no estará disponible no después de varios años. En consecuencia, antes de proponer cambios estima que se debe evaluar su funcionamiento.

2. Ganancia de capital en acciones/cuotas con presencia bursátil (Art. 107 LIR)

– La mayoría de la Comisión recomienda mantener la exención para los Inversionistas Institucionales locales y no residentes.

– Respecto de los demás inversionistas (no Institucionales), hubo distintas posiciones dentro de la Comisión Tributaria:

  • Algunos recomiendan limitar la franquicia actual, y aplicar un impuesto único de una tasa proporcional a definirse en un rango entre 5% y 15%.
  • Otros consideran que el análisis de un eventual impuesto a las ganancias de capital debería evaluarse en la segunda etapa del trabajo de la Comisión, tomando en cuenta el diseño del sistema tributario en general, como un todo.
  • Existe un grupo que recomienda que la franquicia sea eliminada y que las ganancias de capital sean consideradas un ingreso ordinario afecto a las reglas generales de tributación de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
  • También hay miembros de la Comisión que consideran que se debe aplicar un impuesto a las ganancias de capital como caso general y que el diseño debería evaluarse en la segunda etapa del trabajo de la Comisión buscando la neutralidad del sistema impositivo.
  • Finalmente, un comisionado considera que se debe mantener la franquicia en los términos actuales.

3. Fondos de Inversión

– La Comisión recomienda mantener que los Fondos de Inversión Públicos y Fondos Mutuos no sean contribuyentes de la LIR, es decir, que no estén afectos a Impuesto de Primera Categoría (IDPC).

– Se recomienda eliminar la tasa reducida de IA de 10% que beneficia las distribuciones de utilidades y realización de ganancia de inversionistas extranjeros en Fondos de Inversión Públicos y Fondos Mutuos.

– Adicionalmente, se recomienda gravar a los inversionistas de los fondos que sean contribuyentes de IDPC. Se debe mantener la imputación de créditos que pudieren corresponder a utilidades que ya pagaron el IDPC para evitar situaciones de doble tributación.

– Con respecto a los Fondos de Inversión Privados que se benefician de este tratamiento conforme a la Ley Única de Fondos (LUF), existen dos posiciones distintas dentro de la Comisión:

  • La mayoría recomienda la eliminación de la exención de IDPC a nivel de los Fondos de Inversión Privados, y que tributen conforme a las reglas generales.
  • Otros comisionados recomiendan la mantención de la exención del IDPC en los Fondos de Inversión Privados, aumentando las exigencias de su distribución de los beneficios netos percibidos.

4. Leasing

La Comisión estima que aquí no hay gasto tributario. Se recomienda estudiar la posibilidad de establecer el tratamiento tributario del leasing como equivalente a una operación de adquisición con crédito. Si se decide hacer este cambio, se propone no afectar los contratos vigentes.

5. Cooperativas

Se recomienda mantener la exención de IDPC de las cooperativas en los términos actualmente vigentes, pero gravar expresamente con Impuesto Global Complementario (IGC) a los cooperados. La Comisión también recomienda eliminar las exenciones de impuestos de beneficio municipal y del impuesto de timbres y estampillas (ITE).

6. Intangibles

La Comisión recomienda usar las reglas de la contabilidad financiera para el tratamiento de los gastos de organización y puesta en marcha.

Respecto de la amortización de activos intangibles (por ej. de propiedad intelectual o industrial), se recomienda que se estudie la experiencia que se acumulará en Chile durante los años 2020,2021 y 2022. Dicha experiencia ayudará a evaluar de mejor manera cuáles son las prácticas internacionales que en esta materia deben ser incorporadas en nuestra legislación Tributaria permanente.

7. Zonas Francas

En virtud del elevado costo fiscal que tienen las exenciones que reciben las zonas francas, la Comisión recomienda revisar estos beneficios, con el objetivo de ver si es posible lograr un mejor resultado de costo y beneficio para esas zonas, considerando también el problema de contrabando que se podría estar produciendo en estas zonas, sobre el cual no existe una estimación precisa.

8. Universidades

Se recomienda mantener la exención para actividades docentes de las universidades en los términos actualmente vigentes.
La Comisión recomienda evaluar extender esta exención a otras instituciones educacionales terciarias que generen beneficios sociales equivalentes.

Impuestos Personales:

1. Ganancias de capital obtenidas en la enajenación de bienes raíces

La Comisión recomienda la mantención de la exención hasta el umbral de UF 8.000. Adicionalmente, recomienda la eliminación de la exención aplicable a los inmuebles adquiridos antes del 2004, siempre que se otorgue la posibilidad de retasar el valor del inmueble para efectos de actualizar su costo tributario.

2. Exención general a las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de determinados instrumentos hasta 10 UTA

La Comisión recomienda eliminar la exención. Alternativamente, se propone disminuir el límite exento a 1 UTA, en el evento que el SII estime necesario mantener un monto exento por razones administrativas.

3. Tratamiento aplicable a las cotizaciones previsionales voluntarias

La Comisión recomienda mantener algún tipo de beneficio al ahorro previsional, sobre todo considerando que muchos países de la OCDE permiten a los contribuyentes deducir los aportes previsionales voluntarios de sus ingresos tributables.

Adicionalmente se recomienda fusionar los depósitos convenidos y APV en un solo instrumento. La implementación de dicha recomendación debería derivar en una modificación de los límites máximos aplicables. Al respecto, la mayoría recomienda que el nuevo límite unificado sea de UF600 o menos. Algunos comisionados proponen que dicho límite debiera estar entre el rango de UF 600 y UF 1.500, y otros que el límite debiese ser de UF 1.500.

4. Tratamiento aplicable al retiro de los aportes previsionales voluntarios

La Comisión recomienda mantener algún tipo de beneficio al ahorro previsional, sobre todo considerando que muchos países de la OCDE permiten a los contribuyentes deducir los aportes previsionales voluntarios de sus ingresos tributables.

La implementación de dicha recomendación debería derivar en una modificación de los límites máximos aplicables. Al respecto, la mayoría recomienda que el nuevo límite unificado sea de UF600 o menos. Algunos comisionados proponen que dicho límite debiera estar entre el rango de UF 600 y UF 1.500, y otros que el límite debiese ser de UF 1.500.

5. Depósitos convenidos

La Comisión recomienda mantener algún tipo de beneficio al ahorro previsional, sobre todo considerando que muchos países de la OCDE permiten a los contribuyentes deducir los aportes previsionales voluntarios de sus ingresos tributables.

Adicionalmente se recomienda fusionar los depósitos convenidos y APV en un solo instrumento. La implementación de dicha recomendación debería derivar en una modificación de los límites máximos aplicables. Al respecto, la mayoría recomiendan que el nuevo límite unificado sea de UF 600 o menos. Algunos comisionados proponen que dicho límite debiera estar entre el rango de UF 600 y UF 1.500, y otros que el límite debiese ser de UF 1.500.

6. Excedentes de libre disposición

La Comisión recomienda eliminar la exención otorgada a los excedentes de libre disposición.

7. Regímenes de renta presunta

La Comisión recomienda eliminar los regímenes de renta presunta. Algunos miembros señalaron que la eliminación de estos regímenes debe realizarse considerando criterios de gradualidad.

8. Gasto presunto para trabajadores independientes

Se recomienda que el beneficio no sea considerado como gasto tributario.
Asimismo, la Comisión recomienda mantener la posibilidad para los trabajadores independientes de deducir el 30% de los ingresos brutos como gasto presunto.

9. Deducción de los intereses de créditos hipotecarios

La Comisión recomienda eliminar este beneficio.

IVA y otros impuestos:

1. Postergación de dos meses en pago de IVA

La Comisión Tributaria recomienda la mantención del beneficio.

2. Seguros de vida

La Comisión Tributaria recomienda eliminar el beneficio a nivel del impuesto a las herencias y donaciones (IHD).

3. Deducción de cuotas de créditos hipotecarios de propiedades DFL 2

La Comisión Tributaria recomienda la mantención del beneficio para las cuotas de créditos hipotecarios de DFL2 contratados hasta junio de 2001.

4. Beneficios a viviendas DFL 2

La Comisión Tributaria recomienda eliminar los beneficios asociados a las viviendas DFL 2. La mayoría sostiene que no se vislumbran consideraciones económicas que justifiquen la mantención de los beneficios para las viviendas adquiridas con anterioridad al 2010.

5. Crédito especial a la construcción

La Comisión Tributaria recomienda eliminar el beneficio. Al respecto, se estima que el objetivo del beneficio puede lograrse mediante otros instrumentos de política pública más efectivos y equitativos.

6. Donaciones

La Comisión Tributaria recomienda unificar las leyes de donación. Al respecto, se propone avanzar hacia una normativa que modernice y simplifique el sistema de donaciones, fortalezca la transparencia y permita una mejor fiscalización de los beneficios. Las recomendaciones sobre los beneficios tributarios en materia de impuesto a la renta e IHD se realizarán en la segunda etapa del estudio de esta Comisión Tributaria.

7. IVA a los servicios

Mantener o establecer exenciones para casos justificados de acuerdo con criterios preestablecidos.

8. Crédito del impuesto específico al diésel para empresas de transporte de carga

La Comisión Tributaria recomienda eliminar el beneficio. En la segunda parte de la revisión de esta Comisión Tributaria se efectuarán recomendaciones generales al diseño de la tributación de los combustibles.

9. Crédito del impuesto específico al diésel para industrias

La Comisión Tributaria recomienda eliminar el beneficio sujeto a una posterior reevaluación atendidas las eventuales modificaciones al impuesto verde y considerando las recomendaciones que se realicen sobre la materia en la segunda parte de la revisión de esta Comisión Tributaria.

10. Exclusión del impuesto al diésel en la base del IVA

La Comisión Tributaria recomienda incorporar el impuesto al diésel en la base del IVA, y evaluarla incorporación de otros impuestos específicos.

Fuente: Informe sobre Exenciones y Regímenes Especiales, Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad.

Con la colaboración de Armando Rosales. Contador General Auditor, Magister en contabilidad y auditoría de gestión, Post Título en Normas IFRS, especialista en Tributación